TC: el derecho a la salud exige facilitar la evaluación médica para acreditar una incapacidad
Alcances de la sentencia recaída en el expediente n.° 01548-2025-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo del sargento.
Así lo estableció la sentencia recaída en el expediente n.° 01548-2025-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo del sargento, quien desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de junio de 1988 prestó servicios al Ejército del Perú; y que en la actualidad es una persona con discapacidad.
El demandante presentó una solicitud en febrero de 2014 a fin de que se le practique un peritaje médico. Al no ser positiva la respuesta, interpone una demanda de amparo contra el director del HMC. En setiembre de 2018, el Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declara fundada la demanda y ordena que la entidad demandada practique el peritaje médico-legal.
Pero, en diciembre de 2024, la Segunda Sala Civil de la CSJL declara infundada la demanda porque Ticsihua fue hospitalizado por una salmonelosis y deshidratación aguda, que es una enfermedad bacteriana, y que en la actualidad es una persona con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), y presenta un traumatismo de la médula espinal, conforme al certificado de discapacidad de octubre de 2010, emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación.
Para el TC, el recurrente requiere una evaluación médica y que se emita un peritaje médico legal, independientemente de que los resultados puedan dar lugar a prestaciones de salud. Además, inaplica el artículo 24 del Decreto Supremo 009-DECCFA, reglamento del Decreto Ley 19846, que prescribe que "Ningún examen de reconocimiento médico podrá ser solicitado, ordenado ni practicado para la declaración de invalidez o incapacidad, después de tres años de producida la lesión y/o advertida la secuela".
El TC detalla que esta disposición reglamentaria desarrolla de manera restrictiva el derecho a la salud, porque al establecer un plazo máximo de 3 años para que se declare la invalidez o incapacidad, genera un obstáculo en la accesibilidad de la prestación de salud para las personas que no solicitaron el reconocimiento de la invalidez en dicho plazo. Sin embargo, esto no se condice con la obligación del Estado de fomentar todas las condiciones que viabilicen la plena efectividad del derecho a la salud.
La Sala Segunda está presidida por el magistrado César Ochoa Cardich e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse (ponente) y Luz Pacheco Zerga.