Elecciones 2026: Conoce los descansos y facilidades laborales para votar o ser miembro de mesa
Medidas laborales para las Elecciones Regionales y Municipales
De acuerdo con el análisis del estudio Echecopar, la norma establece disposiciones sobre el descanso para los miembros de mesa, facilidades para quienes trabajan en un lugar distinto a aquel donde deben votar y periodos de tolerancia cuando la jornada laboral coincida con la fecha de los comicios.
Los trabajadores designados como miembros de mesa que cumplan esa función y hayan asistido a la capacitación tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable, que podrá gozarse dentro de los 90 días posteriores a las elecciones.
Quienes cumplan la función de miembro de mesa, pero no hayan asistido a la capacitación, tendrán un día de descanso remunerado compensable, que se gozará el lunes 5 de octubre. La recuperación se efectuará dentro de los 10 días calendario siguientes o en la oportunidad que establezca el empleador.
Asimismo, los ciudadanos que asuman como miembros de mesa por ausencia de titulares o suplentes recibirán de la ONPE un Certificado de Participación, documento que acreditará su derecho al descanso correspondiente.
En el caso de trabajadores que laboren en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación, podrán no trabajar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre, con la obligación de compensar posteriormente los días no laborados. Para ello, empleador y trabajador acordarán la forma de recuperación; si no existe acuerdo, decidirá el empleador.
Finalmente, cuando la jornada coincida con el día de las elecciones, los trabajadores tendrán periodos de tolerancia para ejercer su derecho al voto, sujetos a compensación. Los miembros de mesa podrán no laborar ese día, también con compensación, sin perjuicio del descanso adicional que les corresponda.