• MIÉRCOLES 23
  • de setiembre de 2026

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¿Cuándo una reducción remunerativa no es hostilidad? Corte Suprema fija criterio para empresas

Criterios judiciales sobre las remuneraciones sujetas a condición


Editor
Carlos Cadillo Ángeles

Socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado


 Además, se pactó una vigencia inicial de un año; y, que sería renovado dependiendo de los informes médicos mensuales que debía presentar el trabajador. Como este último dejó de cumplir con esta entrega, el empleador dio por terminado el convenio y dejó de pagar la remuneración variable asegurable.

Frente a dicha situación, el trabajador interpuso una demanda de cese de actos de hostilidad por la reducción de remuneraciones y solicitó el pago de los montos que fueron reducidos, entre otras pretensiones. Argumentó que su situación de salud continuaba bajo la misma prescripción médica; por ende, tenía derecho a seguir percibiendo la remuneración pactada en el convenio temporal. Para el demandante, la conducta del empleador encaja en el artículo 30, literal b, del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que califica como acto hostil la reducción inmotivada de las remuneraciones.

En primera instancia, el juzgado de trabajo declaró fundada en parte la demanda. En esta medida, ordenó al empleador que cese el acto hostil consistente en la rebaja de remuneraciones, para lo cual debía mantener la vigencia del convenio temporal de modificación de condiciones laborales; y, además, ordenó al empleador que pague el reintegro de las reducciones de las remuneraciones variables.

En segunda instancia, la sala laboral revocó la sentencia del juzgado y declaró que la demanda es infundada. La sala consideró que la remuneración variable asegurable dejó de pagarse porque el trabajador no cumplió con entregar los informes médicos mensuales. Agregó que, al no cumplirse con esta condición pactada en el convenio, este se resolvió de forma razonable y, con ello, se terminó la obligación de otorgar la referida remuneración variable.

A través de la Casación Laboral N° 11833-2025-Lima -recientemente difundida-, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, en la medida que coincide con la sala en que no existió un acto hostil de parte del empleador. La Corte indica que la percepción de la remuneración variable asegurada estuvo sujeta a una condición acordada por las partes, consistente en que el trabajador debía entregar los informes médicos de forma mensual; lo cual dejó de realizar. En esta medida, aplicó el artículo 49 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, por el cual se señala expresamente que no se configura la hostilidad laboral por reducción de remuneración si el pago está sujeto a condición; tal como ocurrió en el caso resuelto.

Finalmente, la Corte Suprema recordó que se consideran actos de hostilidad aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, las cuales pueden derivar en la extinción del vínculo y ocasionar un perjuicio al trabajador. Precisó, además, que estos actos forman una lista legal cerrada. Entre ellos se incluye la reducción de remuneraciones, siempre que reúna las siguientes características: a) carezca de motivación objetiva o legal; b) sea dispuesta por decisión unilateral del empleador; y c) el pago de las remuneraciones no esté sujeto a condición.