Derecho
Lo hizo al ordenar al Hospital Militar Central (HMC) que realice, en un plazo de 15 días, una evaluación médica y emita el informe médico-legal respectivo a través de una junta médica para determinar el estado de salud real y actual de un exmiembro que en julio de 1987 fue hospitalizado mientras prestaba el servicio militar voluntario.
Así, el fallo reafirma el reconocimiento del derecho a la salud como un atributo esencial de carácter universal conforme al artículo 7 de la Constitución, imponiendo al Estado y a los particulares la obligación correlativa de fomentar condiciones para su plena realización. En esa línea, se abordan las dimensiones de la obligación estatal, recordando que el Estado debe brindar servicios óptimos para alcanzar el más alto nivel posible de salud e integrando los elementos esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
Asimismo, la resolución resalta el carácter transpersonal e integral de la salud pública, cuya prestación eficiente impacta en la vida e integridad, proyectándose del ámbito individual al entorno familiar y comunitario. A ello se suma la configuración dual del derecho, donde el Estado asume la obligación de realizar acciones positivas (promoción y acceso progresivo) y acciones negativas (protección efectiva ante cualquier afectación o desconocimiento).
En el ámbito militar, el TC fija el tratamiento del nexo causal de la invalidez sobrevenida pos-servicio: si la dolencia se manifiesta con posterioridad al retiro y sin examen médico de salida, la condición constituye un hecho controvertido que exige esclarecimiento. Por ello, se marca una clara distinción entre la evaluación médica probatoria y el otorgamiento de prestaciones: pasar por un reconocimiento pericial es un requisito formal previo e indispensable, puesto que el nexo de causalidad no se presume y requiere acreditación.
Apertura
En febrero de 2014, el demandante solicitó un peritaje al Hospital Militar Central y, ante el silencio, interpuso amparo. Luego, el Décimo Juzgado Constitucional declaró fundada la demanda en 2018, pero en 2024 la Segunda Sala Civil la revocó al descartar nexo causal. Sin embargo, el colegiado constitucional estimó la demanda, protegió el derecho al diagnóstico autónomo e inaplicó la restricción reglamentaria de tres años para acceder a la evaluación médica.