• JUEVES 24
  • de setiembre de 2026

Economía

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Aceleran la respuesta estatal frente al impacto climático

Agilizan inversión pública en zonas de emergencia

Fortalece la capacidad operativa ante lluvias, sismos y el escenario previsto por el FEN.

Mediante el Decreto Supremo N.° 199-2026-EF, se varía la tercera disposición complementaria final del reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado por Decreto Supremo N.° 140-2026-EF.

Esquema

Se establece que las inversiones en ámbitos de emergencia, incluyendo aquellos comprendidos por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el ámbito del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), serán atendidas mediante inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), cuando corresponda.

Asimismo, estas inversiones podrán registrarse en la cartera del Programa Multianual de Inversiones (PMI) durante la fase de ejecución, facilitando su atención oportuna sin eliminar los mecanismos de registro y seguimiento.

La medida resulta relevante frente a eventos que afecten la continuidad de servicios públicos y demanden intervenciones inmediatas, como lluvias intensas, inundaciones, movimientos sísmicos y otros peligros asociados a fenómenos naturales.

Disposiciones necesarias

El decreto supremo también dispone que el MEF, mediante la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), emitirá las disposiciones necesarias para implementar este mecanismo y comunicará oportunamente las reglas correspondientes a las entidades sujetas al sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones.

Asimismo, las inversiones aprobadas bajo las disposiciones anteriores, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-EF/63.01 y su modificatoria, continuarán rigiéndose por tales normas hasta la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones que emita la DGPMI.