• JUEVES 24
  • de setiembre de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 24 de setiembre del 2026


PODER EJECUTIVO
Agilizan y simplifican la tramitación de los procesos de consultas poblacionales para las acciones de demarcación territorial que se realicen en áreas con bajo volumen poblacional

El Poder Ejecutivo agilizó y simplificó la tramitación de los procesos de consultas poblacionales para las acciones de demarcación territorial que se realicen en áreas con bajo volumen poblacional mediante la modificación de la Directiva N° 001-2026-PCMSDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”.

La medida fue adoptada a través de la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 007-2026-PCM/SDO con la cual se precisa que para los casos en los que la población involucrada del área de consulta sea menor a 151 habitantes, la consulta poblacional se sujetará al proceso establecido en el acápite V de la citada Directiva, adecuándose a las siguientes disposiciones específicas:

a. El gobierno regional, de considerarlo necesario, solicitará las asistencias técnicas y suscribirá el acuerdo a los que se refieren el cuarto párrafo del numeral 5.1 y el primer párrafo del numeral 5.3 de la referida Directiva.
b. El cronograma para la implementación de la consulta poblacional será propuesto por la Unidad Técnica de Demarcación Territorial (UTDT) del gobierno regional, pudiendo establecer plazos menores al proceso de consulta poblacional desarrollado en el acápite V de la mencionada Directiva, siempre que se cumplan con todas las etapas de dicho proceso.
c. La acreditación indicada en el numeral 5.5 de la Directiva será realizada por la unidad orgánica del
gobierno regional encargada de los aspectos operativos de la consulta que haya sido designada mediante
Resolución Ejecutiva Regional. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Implementan la reingeniería del PRONABEC

El Ministerio de Educación implementó la reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo(PRONABEC) mediante el Decreto Supremo Nº 017-2026-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU.

De acuerdo con la norma modificatoria se establece, por ejemplo, que el cambio de carrera o de Institución de Educación Superior (IES) procederá de forma excepcional, por única vez, dentro del primer año de estudios o a la finalización de los estudios generales, por causas atribuibles a la propia IES que ponga en peligro la continuidad de los estudios, en carreras elegibles, previa solicitud presentada por el beneficiario y solo si el monto de los costos académicos correspondientes a la pensión de los estudios de destino no supera al de los estudios originarios otorgados por el crédito educativo. 

El periodo de duración del financiamiento del crédito educativo, determinado por la duración de la carrera elegida en la postulación al crédito, no se extenderá debido al cambio de carrera, tomando en cuenta que el cambio de carrera se aprobará por Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Disponen la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco” 

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza
temporal, dependiente de este portafolio denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)”, con el objeto de identificar y proponer
mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero del recurso calamar gigante o pota para contribuir al aprovechamiento sostenible y generación de valor de la pesquería del citado recurso.

La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial Nº 00340-2026-PRODUCE con la cual también se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Produce denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”, con el objeto de identificar mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero de la flota pesquera de cerco dedicada a la extracción de los recursos, entre otros, bonito, jurel y caballa, para contribuir a su aprovechamiento sostenible.

La implementación de lo establecido y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que los integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Conozca la norma aquí


DESPACHO PRESIDENCIAL
Aprueban el nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial

El Despacho Presidencial aprobó el nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, que consta de dos (02) títulos, sesenta y dos (62) artículos y un (01) Anexo, que contiene el Organigrama del Despacho Presidencial, 

La medida fue adoptada mediante Resolución Nº 000077-2026-DP/SGDP con la cual se deja sin efecto la Resolución N.º 000046-2024-DP/SG, que aprobó el anterior Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.

Por ende, se dispuso la publicación del nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar y en Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia). Conozca la norma aquí


SUNAT
Implementan el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inmovilización - incautación electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), a fin de implementar el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inmovilización - incautación electrónica, con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración
Aduanera.

La medida fue adoptada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000183-2026/SUNAT con la cual además, se adecúa las disposiciones de dicho procedimiento a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1542 y N° 1711 a la Ley de los Delitos Aduaneros y a la Ley General de Aduanas, respectivamente, para su correcta aplicación y coadyuvar a la predictibilidad del proceso.

De acuerdo con la norma modificatoria se precisa, por ejemplo, que el acta de inmovilización - incautación electrónica será suscrita por el funcionario aduanero con firma digital y por el intervenido o responsable con firma electrónica, debidamente identificado. Dicha acta se notificará a través del buzón electrónico.

De existir negativa a la suscripción y recepción del acta de inmovilización - incautación emitida por medios
electrónicos o del formato físico, el funcionario aduanero dejará constancia del hecho en el acta y en el sistema informático de la Sunat.

A la par, se establece que el funcionario aduanero designado para ejecutar la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento realizará una visita previa al establecimiento donde se ejecutará la sanción,
de conformidad con el Instructivo “Cierre de establecimiento - Ley N° 28008” CONTROL-IT.00.02.

En la visita previa al establecimiento, el funcionario aduanero verificará la ocurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 23-A del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 (LDA), que se detallan a continuación:

a) El establecimiento se encuentra cerrado, está vacío o desocupado.
b) El establecimiento es compartido con otros contribuyentes o usuarios.
c) El establecimiento comparte una única entrada o puerta de acceso con la vivienda del infractor o de tercero.
d) La dirección declarada por el infractor es inexistente.
e) Se presente cualquier otro supuesto que imposibilite la ejecución de la sanción.

De constatar la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas:

a) Elaborará el acta de constatación de hechos y procederá a comunicarlo a su jefe inmediato, quien
podrá disponer efectuar una nueva visita.
b) Emitirá el informe y resolución que disponga la sustitución de la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento, según corresponda, por una multa equivalente a una (1) UIT vigente a la fecha de formulación de acta de inmovilización - incautaciónción. Conozca la norma aquí


BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Banco Central de Reserva (BCRP) puso en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) mediante la Circular Nº 0023-2026-BCRP.

Las características de la moneda son:

Denominación : S/ 1,00
Aleación : Plata 0,925
Peso fino : ½ onza troy
Diámetro : 33,00 mm
Calidad : Proof
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2026
Emisión máxima : 5,000 unidades

En el reverso, en la parte superior se observa la frase: “200 AÑOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS” y el período que se conmemora “1826 – 2026”. 

En la parte central se observa la vista frontal del edificio institucional con un pórtico central de arcos y columnas, donde destaca la denominación oficial “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

En el anverso de la moneda figura el Escudo de Armas, el texto “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ”, el año de acuñación y la denominación “UN SOL”.

El BCRP otorga curso legal a la mencionada moneda, la cual estará en circulación desde el 24 de setiembre del 2026.

Por ende, dispuso la difusión del precio de esta moneda enel portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con laevolución de los costos. Conozca la norma aquí