• JUEVES 24
  • de setiembre de 2026

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Modifican reglamento de Pronabec: conoce las nuevas reglas para acceder, mantener o perder una beca

Norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, indica asimismo las causales para perder la beca.

Estas modificaciones al reglamento del Pronabec fueron aprobadas mediante Decreto Supremo N.° 017-2026-MINEDU, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. Conoce en esta nota cuáles son esos cambios.

Entre los principales cambios, se precisa que el alto rendimiento académico para acceder a una beca comprende ubicarse en el tercio superior del grupo de comparación que establezcan las bases de cada concurso. 

Para las becas de maestría y doctorado se exige, como mínimo, pertenecer al quinto superior durante los estudios de pregrado. En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), se considera que sus estudiantes ya acreditan esta condición.

La norma también precisa los criterios para determinar la insuficiencia de recursos económicos. Para las becas de posgrado, esta condición se establece cuando el ingreso mensual individual del postulante es igual o menor a cinco remuneraciones mínimas vitales. 

Además, los criterios de selección podrán considerar los resultados de pruebas nacionales, la calidad de las instituciones educativas, la empleabilidad y la demanda laboral, entre otros aspectos, según las bases de cada concurso.

Asimismo, se establecen impedimentos para postular a becas de pregrado y posgrado. Entre ellos figuran haber recibido o renunciado a otra beca para financiar el mismo nivel de estudios, salvo que no se haya obtenido beneficio económico; encontrarse dentro del plazo de cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú o haberlo incumplido, así como haber presentado información falsa que haya ocasionado la nulidad de un beneficio anterior.

¿Qué otros cambios establece el reglamento?

El decreto modifica diversos artículos relacionados con el funcionamiento del Pronabec. Entre ellos, precisa los conceptos de costos académicos y no académicos que pueden financiarse, como matrícula, pensiones, alojamiento, alimentación, materiales de estudio, seguro médico y computadora portátil, de acuerdo con las bases de cada convocatoria. 

También establece que las becas de posgrado están dirigidas a personas que hayan culminado estudios superiores y cuenten con alto rendimiento académico y recursos económicos insuficientes.

En cuanto a las becas especiales, el Pronabec podrá crear o administrar nuevas modalidades, previa opinión técnica favorable del Ministerio de Educación y disponibilidad presupuestal.

Además, se priorizarán carreras y programas que respondan a las necesidades del país, sus sectores estratégicos y las demandas del mercado laboral.

Respecto a las obligaciones de los becarios, se dispone que deben mantener un promedio ponderado aprobatorio en cada periodo académico, matricularse en los créditos previstos y alcanzar, como mínimo, el tercio superior durante sus estudios. También deberán actualizar sus datos de contacto y mantener un trato respetuoso con el personal del Pronabec.

La norma regula, además, los cambios de carrera o institución educativa cuando existan causas atribuibles a la institución que pongan en riesgo la continuidad de los estudios. 

Estos cambios podrán autorizarse por única vez y bajo las condiciones previstas en el reglamento. 

Para los créditos educativos, se establecen requisitos vinculados con la clasificación en centrales de riesgo y la presentación de un garante, cuando corresponda.

Otros artículos regulan la suspensión y renuncia a las becas y créditos educativos, así como las condiciones para ampliar el financiamiento, refinanciar deudas y solicitar la exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos. 

También se incorpora la posibilidad de otorgar becas y créditos educativos de carácter social, de manera excepcional y no concursable, incluidos aquellos derivados de recomendaciones de organismos internacionales constituidos en virtud de tratados o convenios de los que el Perú es parte.

¿Por qué se puede perder una beca del Pronabec?

El artículo 34.º establece que un beneficiario puede perder la beca si desaprueba dos veces el mismo curso o cursos diferentes durante el periodo de duración del beneficio. 

También constituye causal de pérdida obtener un promedio ponderado desaprobatorio en cualquier periodo académico. La norma contempla, además, el retiro definitivo del becario de su institución educativa mediante un acto administrativo firme o equivalente.

En el caso de los créditos educativos, el reglamento también contempla la pérdida del beneficio cuando el estudiante es retirado definitivamente de su institución o desaprueba dos veces un mismo curso, o todos los cursos de un mismo ciclo. 

Las consecuencias de la renuncia o pérdida de becas y créditos, así como las instancias responsables de resolver cada caso, se encuentran detalladas en el anexo modificado por el decreto.

Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que los becarios que ya tenían una beca adjudicada al entrar en vigor la norma podrán recibir financiamiento por cursos repetidos de pregrado, siempre que no hayan desaprobado más de dos veces el mismo curso. 

Asimismo, no se les aplicará la nueva causal de pérdida por desaprobar dos veces uno o diferentes cursos. La implementación del decreto se financiará con el presupuesto institucional del Pronabec, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.