• JUEVES 24
  • de setiembre de 2026

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Sunat: cierre de local podrá sustituirse por multa de una UIT en determinados casos

Entidad podrá sustituir cierre de establecimiento por multa de una UIT en determinados casos

Durante esta visita, el funcionario aduanero verificará si se presenta alguna situación que imposibilite la ejecución de la sanción. Entre ellas se encuentran que el establecimiento esté cerrado, vacío o desocupado; sea compartido con otros contribuyentes o usuarios; tenga una única entrada o puerta de acceso compartida con la vivienda del infractor o de un tercero; o que la dirección declarada sea inexistente.

También se considerará cualquier otro supuesto que impida ejecutar la sanción.

Cuando se constate alguna de estas situaciones, el funcionario elaborará un acta de constatación de hechos y comunicará lo ocurrido a su jefe inmediato, quien podrá disponer una nueva visita.

Asimismo, emitirá el informe y la resolución que correspondan para sustituir la sanción de cierre temporal o definitivo por una multa equivalente a una UIT vigente a la fecha de formulación del acta de inmovilización-incautación.