PRONABEC: cambio de carrera será excepcional y solo una vez para beneficiarios del crédito educativo
Implementan la reingeniería del PRONABEC
Entre las modificaciones se establece que el cambio de carrera o de institución de educación superior procederá excepcionalmente y por única vez, dentro del primer año de estudios o al finalizar los estudios generales.
Esta posibilidad se aplicará cuando existan causas atribuibles a la propia institución de educación superior que pongan en riesgo la continuidad de los estudios, en carreras elegibles y previa solicitud del beneficiario.
Además, el monto de los costos académicos correspondientes a la pensión de los estudios de destino no deberá superar el de los estudios originales financiados mediante el crédito educativo.
La norma establece también que el periodo de duración del financiamiento, determinado por la duración de la carrera elegida al momento de la postulación, no se ampliará como consecuencia del cambio de carrera.
La autorización del cambio corresponderá a la Oficina de Gestión de Crédito Educativo, mediante Resolución Jefatural, o al órgano que haga sus veces.