• JUEVES 24
  • de setiembre de 2026

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¿Qué cambió en Registros Públicos? Conoce los nuevos criterios para inscribir predios y asambleas

Tribunal Registral fija criterios vinculantes sobre documentos, predios, asambleas y catastro


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Los acuerdos fueron adoptados en la sesión ordinaria del 324.° Pleno del Tribunal Registral y están sustentados en diversas resoluciones de dicho colegiado.

Presentación de documentos

De acuerdo con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N.° 192-2026-Sunarp/PT, cuando se presenten certificaciones de reproducciones de documentos que, por su naturaleza, sustenten el derecho o acto inscribible o constituyan documentos complementarios al parte o solicitud notarial, el notario deberá acreditar su autenticidad mediante su firma digital.

En el caso de copias certificadas de actas y certificaciones de firmas, además de la validación mediante firma digital, deberán cumplirse las certificaciones previstas en los artículos 104.° y 106.° del Decreto Legislativo del Notariado N.° 1049, precisa el Tribunal Registral.

Independización

Respecto de la independización en mérito a título archivado, el colegiado estableció que, en aplicación de la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, esta puede ser solicitada por cualquier interesado.

Conforme a dicha disposición transitoria, cuando se hubiera inscrito la parcelación, la resolución de subdivisión o la recepción de obras de una habilitación urbana sin que se hubieran efectuado las independizaciones correspondientes, estas deberán realizarse en mérito al título archivado, siempre que en los respectivos planos estén consignados el área, los linderos y las medidas perimétricas de los lotes.

Esta regla también se aplica a la independización de las áreas que constituyen aportes reglamentarios, cuando estas no hubieran sido independizadas al inscribirse la habilitación urbana.

Convocatoria a asambleas

En relación con la convocatoria a asamblea general de personas jurídicas, el Tribunal Registral determinó que el incumplimiento del plazo de antelación previsto en el estatuto o reglamento interno constituye un defecto insubsanable que acarrea la invalidez de la asamblea y amerita la tacha sustantiva del título correspondiente.

No obstante, estableció que, si de la calificación integral de los documentos presentados resulta evidente que la discrepancia horaria o de cómputo consignada en el aviso de convocatoria o en la constancia respectiva constituye únicamente un error material o de transcripción formal, que no afecta la voluntad social ni el ejercicio de los derechos de participación de los asociados, el defecto deberá ser calificado como subsanable.

En estos casos, corresponde formular observación para la respectiva aclaración o subsanación documental.

Certificado de información catastral

En cuanto al precedente de observancia obligatoria sobre el certificado de información catastral aprobado en el 274.° Pleno del Tribunal Registral, realizado en 2023, el colegiado precisó que el certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley N.° 31145 constituye un requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente de que estos se ubiquen o no en zona catastrada.

Asimismo, precisó que no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aun cuando estos hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia del referido reglamento. La excepción se presenta cuando el asiento de presentación se hubiera generado antes de la vigencia de dicha norma.

Finalmente, aclaró que no resulta exigible el certificado de información catastral para la inscripción de los actos de saneamiento de la titularidad estatal efectuados por los Entes de Formalización Regional conforme a la Ley N.° 31145 y su reglamento, debido a que, en estos casos, la expedición del certificado corresponde a una etapa posterior del procedimiento.

Actuación

Según el artículo 23.° de la Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Sunarp, modificada por la Ley N.° 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve, en segunda y última instancia administrativa registral, las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia.

A su vez, el literal c) del artículo 26.° de la misma ley establece como función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales convocados para tal efecto.

En tanto, el artículo 158.° del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 126-2012-Sunarp/SN, establece que constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que fijan criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles.

Estos criterios deben ser seguidos por las instancias registrales mientras no sean modificados o dejados sin efecto por otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o por una norma modificatoria posterior.

Apuntes

La sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Registral en la que se aprobaron los cuatro nuevos precedentes de observancia obligatoria se realizó de manera presencial los días 27 y 28 de agosto pasado.

Los criterios se sustentan en las resoluciones N.° 168-2026-Sunarp-TR, del 15 de enero de 2026; N.° 1314-2026-Sunarp-TR, del 27 de marzo de 2026; N.° 726-2026-Sunarp-TR, del 19 de febrero de 2026; y N.° 5103-2022-Sunarp-TR, del 23 de diciembre de 2022.

Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano.