• VIERNES 25
  • de setiembre de 2026

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Teletrabajo: cortes de luz o internet no obligan a recuperar las horas no laboradas

Sunafil informa.

La entidad señaló que las fallas técnicas o de conectividad originadas por caso fortuito o fuerza mayor tampoco constituyen una infracción disciplinaria, siempre que sean acreditadas oportunamente y con criterios de razonabilidad, a través de los canales establecidos previamente por el empleador.

En cuanto a la jornada laboral, Sunafil recordó que el teletrabajador está sujeto a la misma jornada máxima que el trabajador presencial: como regla general, ocho horas diarias o 48 horas semanales, sin perjuicio de las jornadas menores y las exclusiones previstas por ley.

Respecto de la desconexión digital, los teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima o que hayan distribuido el tiempo de su jornada deben contar con un período de desconexión de al menos 12 horas continuas en un lapso de 24 horas, además de sus días de descanso, licencias, vacaciones y demás períodos de suspensión de la relación laboral.

Durante la jornada, el teletrabajador debe cumplir sus funciones y mantenerse disponible para las coordinaciones operativas necesarias. Al término de esta y durante los períodos de descanso, licencias o vacaciones, tiene derecho a la desconexión digital, por lo que no corresponde exigir la continuidad de sus labores ni la atención de comunicaciones o requerimientos, salvo situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran su conexión.

En el sector privado, las horas extras se realizan a solicitud y con consentimiento del empleador y deben ser reconocidas conforme a ley. Asimismo, laborar durante un fin de semana no supone automáticamente la realización de sobretiempo, pues las labores efectuadas durante el descanso semanal obligatorio o los feriados se sujetan a las reglas sobre descanso sustitutorio y pago correspondiente.

Sunafil precisó, además, que el empleador conserva sus facultades de dirección, supervisión y control mediante herramientas tecnológicas, pero debe ejercerlas respetando la privacidad y el derecho a la desconexión digital.

Para verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el empleador puede realizar una supervisión física o digital y debe comunicarla con una anticipación mínima de 48 horas. El ingreso al lugar donde se desarrolla el teletrabajo requiere autorización previa del trabajador y la evaluación debe limitarse al espacio habilitado para realizar sus labores.

Finalmente, la entidad recordó que el teletrabajo tiene carácter preferente para personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas gestantes, personas en período de lactancia, personas con discapacidad y quienes tengan familiares directos con enfermedad grave o terminal o accidente grave, previa evaluación de las funciones y del perfil del puesto.