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  • de setiembre de 2026

Derecho

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Sala suprema se pronuncia en casación

Nueva doctrina jurisprudencial sobre indemnizaciones laborales

Colegiado del máximo tribunal del PJ establece que la competencia por razón de la materia del juez laboral se determina por el carácter laboral o de seguridad social del conflicto jurídico.

Paul Neil Herrera Guerra

pherrera@editoraperu.com.pe

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 25213-2024 Lima con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de Indemnización por daños y perjuicios sujeto a la Ley N.° 29497.

Directrices

Según la primera regla de la doctrina jurisprudencial, la competencia por razón de la materia del juez laboral se determina por la naturaleza de la pretensión, vale decir, por el carácter laboral o de seguridad social del conflicto jurídico sometido al conocimiento jurisdiccional.

Como segunda regla de la doctrina, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) estableció que la responsabilidad civil derivada de un daño ocasionado con motivo de la ejecución del contrato de trabajo constituye un conflicto de naturaleza laboral, en tanto la obligación cuyo incumplimiento se atribuye tiene su origen en los deberes inherentes al vínculo laboral.

Por último, el colegiado supremo determinó como tercera regla doctrinaria jurisprudencial que las demandas de indemnización por daños y perjuicios interpuestas por una entidad estatal contra sus trabajadores, así como aquellas promovidas por la Contraloría General de la República, en ejercicio de la legitimidad que le confiere su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Control y no de empleadora del servidor demandado, son de competencia de la jurisdicción laboral, siempre que el daño cuya reparación se pretende tenga su origen en el incumplimiento de deberes o funciones derivados de una relación laboral.

Fundamento

La sala suprema sustenta la adopción de las tres reglas como doctrina jurisprudencial en que los daños y perjuicios no son una técnica ajena al derecho laboral, debido a supuestos en los que la legislación laboral opta por este tipo de remedio como tutela específica. Por ejemplo, el pago de una indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El supremo tribunal colige entonces que la responsabilidad civil, como categoría jurídica, puede ser invocada y alegada en las relaciones jurídicas laborales, cuando los daños y perjuicios ocurren por inejecución de obligaciones laborales.

Si bien, inicialmente, eran los jueces civiles los únicos competentes para conocer daños y perjuicios, esto cambió con la emisión de la Ley N.° 26636 en 1996 –que modificó el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial– y, sobre todo, con la Ley N.° 29497, que señala que el juez de trabajo conoce de la “responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios”, tendencia que, inclusive, fue reafirmada con la dación de la Ley N.° 32155 en 2024, explica el colegiado supremo.

De este modo, concluye que no existe razón alguna para que una demanda de indemnización por daños y perjuicios por inejecución de obligaciones laborales sea de competencia de los juzgados civiles, si el hecho que dio origen al daño objeto de indemnización surge con ocasión del incumplimiento del contrato de trabajo, y de las normas de orden público que los rigen.

A esto se suma que el colegiado supremo considera que cuando la Contraloría General de la República, al amparo del artículo 22, inciso d) y o), de la Ley N.º 27785, presenta demandas de indemnización por daños y perjuicios derivadas del incumplimiento de funciones, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Control y no como empleadora del servidor demandado, la competencia por razón de la materia corresponde también a la jurisdicción laboral. Toda vez que, más allá de este supuesto de legitimidad extraordinaria, lo relevante es que el daño cuya reparación se pretende tiene su origen en el incumplimiento de deberes derivados de una prestación personal de servicios de naturaleza laboral, con independencia de la modalidad o denominación jurídica del vínculo, detalla.

Decisión

En el caso de la citada casación, la procuraduría pública de una entidad estatal presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de daño emergente por la inejecución de obligaciones laborales contra personal de la entidad demandante. El juzgado de Trabajo que recibió la demanda declaró su incompetencia para pronunciarse por razón de la materia. En segunda instancia la sala laboral superior confirmó esa decisión. Ante ello, la procuraduría pública demandante interpuso recurso de casación. Al conocer el caso la sala suprema advierte que el personal demandado mantuvo un vínculo innegablemente laboral con la entidad demandante, sujeto a contratos de trabajo bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) y ocupando cargos de dirección y confianza. En esa medida aplicando las reglas de la doctrina jurisprudencial fijada, el supremo tribunal declara fundada la casación, ordenando al juzgado de Trabajo emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.