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Kauffmann Doig recibe distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura
El Ministerio de Cultura otorgó la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al doctor Federico Augusto Kauffmann Doig, en reconocimiento a su destacada y sostenida trayectoria y a sus significativos aportes al conocimiento, investigación, protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 000346-2026-MC, que reconoce particularmente su contribución al estudio y comprensión de la cultura Chachapoyas, así como a la formación de generaciones de investigadores y profesionales vinculados con la historia y la arqueología del Perú.
Según la resolución, Kauffmann Doig, destacado arqueólogo peruano, ha desarrollado una trayectoria caracterizada por su dedicación sostenida al estudio, investigación, conservación, valoración y difusión del patrimonio cultural del país. Sus aportes comprenden la investigación arqueológica, la producción académica, la formación de profesionales y la gestión de instituciones culturales.
El Ministerio de Cultura también destaca su contribución al conocimiento y difusión del patrimonio arqueológico de la Amazonía peruana y de la cultura Chachapoyas. Asimismo, señala que su extensa producción intelectual, parte de la cual ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación, constituye un legado para el conocimiento, valoración y difusión de la historia y diversidad cultural del Perú.
La decisión se adopta al amparo de la Ley N.° 29565 y de la Directiva N.° 002-2016-MC, que regula el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura.
SBS regula gestión del riesgo de liquidez en cooperativas
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante la Resolución SBS N.° 02347-2026, disposiciones aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de niveles 2 y 3, así como a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan exclusivamente con sus socios.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito de nivel 1 podrán acogerse de manera facultativa a estas disposiciones.
La medida se sustenta en las facultades de regulación y supervisión otorgadas a la SBS por la Ley N.° 30822, que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y estableció nuevas disposiciones para la regulación y supervisión de las Coopac.
De acuerdo con la resolución, las normas que emita la SBS en esta materia deben ser consistentes con el esquema modular de supervisión y respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables.
La SBS señala que el Reglamento General de las Coopac, aprobado mediante la Resolución SBS N.° 480-2019 y sus modificatorias, ya contempla lineamientos sobre indicadores de liquidez, ratios de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez, además de metodologías de cálculo, límites y cronogramas de adecuación.
Sin embargo, considera necesario complementar el marco normativo de gestión integral de riesgos con disposiciones específicas para cada riesgo significativo.
Entre estos se encuentra el riesgo de liquidez, que puede generar pérdidas cuando una cooperativa incumple requerimientos de financiamiento o de aplicación de fondos derivados de descalces de flujos de efectivo. También puede presentarse cuando no es posible cerrar rápidamente posiciones abiertas, en cantidad suficiente y a un precio razonable.
La resolución precisa que una gestión deficiente de este riesgo puede estar vinculada con la ausencia de un marco de apetito al riesgo, gobierno y tratamiento.
Modifican diez fichas técnicas para compras de alimentos y bebidas
La Central de Compras Públicas (Perú Compras) aprobó la modificación de diez Fichas Técnicas del rubro alimentos y bebidas para consumo humano que integran el Listado de Fichas Técnicas (LFT), mediante la Resolución Jefatural N.° 000124-2026-PERÚ COMPRAS-JEFATURA.
Las modificaciones están contenidas en los anexos 1 y 2 de la resolución y responden a las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a mejoras identificadas durante el sostenimiento del LFT, a la actualización de la normativa sectorial y técnica de referencia, y a la adecuación del formato de las fichas conforme a la Directiva N.° 001-2025-PERÚ COMPRAS.
Según el Informe N.° 000288-2026-PERÚ COMPRAS-DE, las modificaciones no alteran el alcance, la naturaleza ni las características esenciales de los bienes, por lo que estos mantienen su condición de bienes comunes.
En consecuencia, la contratación de los bienes comprendidos en las fichas modificadas continuará realizándose obligatoriamente mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.
El Reglamento de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que mediante este procedimiento se contratan bienes y servicios comunes que cuentan con ficha técnica. Asimismo, dispone que Perú Compras puede determinar si su utilización es opcional u obligatoria al aprobar o modificar una ficha.
La Dirección de Estrategias y Técnica Normativa concluyó que existe potencial pluralidad de oferta en el mercado, sustentada en la concurrencia de diversos proveedores, la existencia de más de un registro sanitario vigente, establecimientos con habilitación sanitaria y la participación de distintos postores en procedimientos de contratación.
Sunarp aprueba nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (RIRP), mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00213-2026-SUNARP/SN. La norma entrará en vigencia el 1 de octubre de este año.
El reglamento establece un marco especializado para ordenar los procedimientos vinculados con la inscripción de actos que acceden al Registro Personal, integrante del Registro de Personas Naturales. Su ámbito comprende los actos previstos en el artículo 2030 del Código Civil y aquellos establecidos en leyes especiales.
Para los procedimientos regulados por el RIRP serán aplicables los principios registrales y las disposiciones del Código Civil, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 y de las normas especiales, siempre que resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento de inscripción registral.
La norma también fija plazos para la calificación de los títulos. Esta deberá efectuarse dentro de los siete primeros días de su presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso. Se exceptúan los actos inscribibles sujetos a un plazo de atención preferente establecido por resolución de la Sunarp.
Según el informe técnico que sustenta el reglamento, la aprobación del RIRP responde a la ausencia de un marco reglamentario integral y especializado para regular ordenadamente la inscripción de actos en el Registro Personal.
Entre sus objetivos se encuentran simplificar el acceso a los procedimientos registrales relacionados con vínculos matrimoniales y convivenciales; reducir la complejidad en la inscripción del sistema de apoyos y salvaguardias previsto por el Decreto Legislativo N.° 1384; facilitar la gestión registral de procedimientos concursales; sistematizar la normativa dispersa y ordenar el tratamiento registral de situaciones de vulnerabilidad civil.