• SÁBADO 26
  • de setiembre de 2026

Derecho

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Fiscalías supremas asumirán eventuales casos contra jefes de órganos de control

Ministerio Público amplía competencia funcional.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2961-2026-MP-FN establece que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conocerá las investigaciones por ilícitos distintos de los previstos en las secciones II, III y IV del capítulo II del título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, atribuidos a los jefes de ambas autoridades de control.

A su vez, la Primera y Segunda Fiscalías Supremas Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos asumirán las investigaciones por los delitos previstos en esas secciones, correspondientes a los artículos 382 al 401 del Código Penal, así como los supuestos de delitos conexos.

La norma también incorpora a los jefes de las ANC del Ministerio Público y del Poder Judicial entre los funcionarios respecto de los cuales estas fiscalías supremas conocerán las etapas de investigación preliminar y preparatoria, intermedia y de juzgamiento, así como los recursos de apelación correspondientes.

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Según la resolución, que modifica a su vez la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 833-2023-MP-FN, la medida responde a un vacío normativo sobre la competencia fiscal para investigar penalmente a los titulares de estos órganos de control. 

Para atenderlo, se considera su jerarquía y simetría funcional con los fiscales y jueces supremos, mediante un criterio de analogía funcional, aclara.

La Fiscalía de la Nación señala que esta regla busca reforzar la objetividad, independencia, predictibilidad y coherencia institucional de la persecución penal, considerando la posición que ocupan los titulares de las ANC.

Asimismo, se dispone que las fiscalías que actualmente tengan en trámite casos contra los jefes de las Autoridades Nacionales de Control, comprendidos en la resolución, los remitan al despacho fiscal supremo competente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la norma.

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