Derecho
La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conocerá las investigaciones por ilícitos distintos de los previstos en las secciones II, III y IV del capítulo II del título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, atribuidos a los jefes de ambas autoridades de control.
A su vez, las Primera y Segunda Fiscalías Supremas Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos asumirán las investigaciones por los delitos previstos en esas secciones, correspondientes a los artículos 382 al 401 del Código Penal, así como los supuestos delitos conexos, anota la Resolución N.° 2961-2026-MP-FN.
De acuerdo con la norma, que modifica la Resolución N.° 833-2023-MP-FN, la medida responde a un vacío sobre la competencia fiscal para investigar penalmente a los titulares de estos órganos de control.
Cifra
Cinco días hábiles es el plazo para remitir casos en trámite contra los jefes de las ANC del MP y del PJ a fiscalías supremas.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) September 26, 2026