El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determinó que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria 'Pensión 65' conducirá la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, sin afectar el cumplimiento de sus funciones respecto de su población objetivo.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-MIDIS que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM que crea el mencionado programa social, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, con la finalidad de adecuarse a los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado para fortalecer su diseño institucional e incorporar la referida función de conducción.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) dispuso la publicación del proyecto del Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, y la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.
pe/minjus).
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N° 356-2026-JUS con la cual se establece un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las
entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general, sobre el proyecto normativo referido.
Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán presentarse en la Mesa de Partes del Minjusdh, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, y/o a las direcciones electrónicas: avalenci@minjus.gob.pe; sangelin@minjus.gob.pe; y, jnunez@minjus.gob.pe.
La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo
y Calidad Regulatoria se encargará la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias,
comentarios o recomendaciones que se presenten sobre el proyecto.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026 en el marco del Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N° 014-2026-TR con el cual se busca garantizar la participación en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de las referidas elecciones.
En ese contexto, se establece que los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplan efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, se sujetarán a la
medida establecida en el literal b) del artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplan efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026; así como, los ciudadanos que se designen para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas elecciones, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, recibirán un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 5 de octubre de 2026.
Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se compensarán en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.
El Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, acreditará la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos de las medidas señaladas.
En tanto, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, estarán facultados a no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre del 2026. Los días laborables estarán sujetos a compensación.
a) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma para
hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
b) En el sector público, las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.
En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el domingo 4 de octubre de 2026, día de las Elecciones Regionales y Municipales, se aplicarán las
a) Tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
b) En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, estarán facultados a no laborar por el día de las
Crean Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”
El Ministerio de Cultura creo, con carácter temporal, el Grupo de Trabajo dependiente de este portafolio, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, cuyo objeto es ejecutar el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura, con horizonte temporal al año 2040.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N° 000344-2026-MC con la cual se establece que dicho Grupo de Trabajo estará presidido por el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado portafolio y contará con una Secretaría Técnica.
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución y tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. De resultar necesario para el cumplimiento de su objeto, la vigencia del Grupo de Trabajo podrá ser prorrogada, por única vez, por un plazo máximo de seis (6) meses, mediante Resolución Ministerial.
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban Norma Técnica Peruana sobre Sistemas de gestión de la calidad
El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 9001:2026 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. 7a Edición que reemplaza a la NTP-ISO 9001:2015 y a la NTP-ISO 9001:2015/MT 1:2024.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Directoral N° 000018-2026-INACAL/DN con la cual se dejan sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana y su modificación técnica:
NTP-ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. 6a Edición y, NTP-ISO 9001:2015/MT 1:2024 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Disponen la publicación del Proyecto de Norma Metrológica Peruana sobre esfigmomanómetros no invasivos no automáticos
El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), dispuso la publicación en el Portal Institucional del Inacal (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el Proyecto de Norma Metrológica Peruana: Norma Metrológica Peruana PNMP 026:2026 Esfigmomanómetros no invasivos no automáticos parte 1, parte 2 y parte 3, así como el informe que lo sustenta.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución Directoral N° 000059-2026-INACAL/DM a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución.
A la par, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del Inacal
(https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el Proyecto de Resolución Directoral que establece las disposiciones para el control metrológico de esfigmomanómetros no invasivos no automáticos, así como la aprobación de la Norma Metrológica Peruana NMP 026:2026.
Esto, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la mencionada resolución.
Las opiniones, comentarios o sugerencias sobre ambos proyectos deberán ser remitidos, con atención a la Dirección de Metrología, a través de la Mesa de Partes Digital (MPD - https://sgdapp.inacal.gob.pe/virtual/inicio.do) del Inacal o en la Mesa de Partes Física del Inacal ubicada en Calle Las Camelias Nº 817 - San Isidro, Lima 27 – Perú.
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Martes 22 de setiembre del 2026
PODER EJECUTIVO
Establecen medidas extraordinarias para garantizar la cobertura y difusión de la visita de su Santidad el Papa León XIV al Perú, la atención de las necesidades de saneamiento vinculadas a sus eventos, la contratación de servicios y la realización de intervenciones temporales en predios por parte del Gobierno Regional de Lambayeque
El Poder Ejecutivo estableció de manera excepcional y temporal, medidas en materia de contratación pública destinadas a que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque puedan realizar oportunamente las contrataciones de bienes y servicios indispensables para atender la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, así como la autorización al Gobierno Regional de Lambayeque a ejecutar intervenciones temporales en predios de propiedad privada.
Fue mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2026 con el cual se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de la Producción a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, incorporados a través del artículo 3° de la Ley N° 32732, que presenten un impedimento comprobable para su ejecución, a fin de financiar directa o indirectamente intervenciones asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, así como las acciones necesarias para asegurar la continuidad operativa de los servicios públicos del Sector Producción vinculados a la prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a dicho fenómeno.
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran deinterés del Sector Agrario y de Riego el “Salón de las Flores- Perú I Edición 2026”, a realizarse en las instalaciones delParque de la Amistad, ubicado en el distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró de interés del Sector Agrario y de Riego el “Salón de las Flores - Perú I Edición 2026”, a realizarse del 13 al 15 de noviembre del 2026 en las instalaciones del Parque de la Amistad, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, mediante la Resolución Ministerial N° D000385-2026-MIDAGRI-DM.
La decisión obedece a que dicha actividad está orientada a contribuir a la promoción y visibilización de la floricultura nacional, a la articulación de la cadena productiva, el fortalecimiento de capacidades y a la generación de oportunidades de comercialización y acceso a mercados.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N° 199-2026-EF con la finalidad adecuar y flexibilizar el marco normativo para permitir una respuesta oportuna a través de inversiones que no
constituyen proyectos de inversión, posibilitando el inicio de la fase de Ejecución de manera célere; ante el riesgo inminente de eventos climáticos de gran magnitud como el Fenómeno del Niño, así como ante el riesgo sísmico y otros eventos multipeligro en el territorio nacional.
Así, se precisa que las inversiones a desarrollarse en ámbitos que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia conforme al numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, incluyendo aquellas declaradas por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), serán atendidas mediante Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR), cuando corresponda.
Estas inversiones se registrarán en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente, durante la fase de Ejecución.
La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) establecerá las disposiciones
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Precisan el alcance de la declaratoria de interés nacional de la Visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026 y establecen disposiciones adicionales sobre la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú
El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó el alcance temporal de la declaratoria de interés nacional establecida por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 037-2026-RE con el que se declara de interés nacional de la Visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026 y amplió las circunscripciones geográficas acorde al recorrido y actividades del programa la visita del Santo Padre, permitiendo representar la situación actual del mencionado programa, así como prever futuros cambios o modificaciones.
Para tal efecto, dicho portafolio modificó el Decreto Supremo N° 037-2026-RE por medio del Decreto Supremo Nº 043-2026-RE con el cual también se precisa que la declaratoria de interés nacional realizada mediante Resolución Suprema Nº 132-2026-RE, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, comprende a los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Crean la Representación Permanente del Perú ante la FAO, el PMA y el FIDA, con sede
en la ciudad de Roma, República Italiana
El Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso la creación de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Suprema N° 163-2026-RE con la cual se asignan los recursos necesarios para la aperturay sostenimiento de la Representación Permanente delPerú ante la FAO, el PMA y el FIDA, a través del Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con dicha Resolución Suprema, la diversidad, complejidad y creciente especialización técnica de los asuntos que se abordan ante la FAO, el PMA y el FIDA hacen necesaria una presencia diplomática exclusiva que asegure su seguimiento especializado y la continuidad institucional correspondiente.
SUNEDU
Aprueban el “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento”
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó el “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento” teniendo en cuenta que dicho informe constituye una herramienta de la función rectora y reguladora de la mencionada entidad supervisora.
La medida fue adoptada por medio de la Resolución de Superintendencia N° 00105-2026-SUNEDU con la cual se encarga a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, a través de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, la adopción de las acciones necesarias para la implementación de aquel instructivo en el ámbito de sus competencias
En ese contexto, se encarga la publicación del “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano
Miércoles 23 de setiembre del 2026
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto
El Poder Ejecutivo declaró, por el término de sesenta (60) días calendario, el estado de emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N.º 136-2026-PCM, con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas
Armadas, y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante el estado de emergencia en la circunscripción señalada se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137.º de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4.º del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.
Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran de interés del sector Agrario y de Riego el XVI Congreso Nacional de Ingeniería Agronómica
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró de interés del sector Agrario y de Riego el XVI Congreso Nacional de Ingeniería Agronómica, a realizarse los días 21 y 22 de octubre de 2026 en el Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros del Perú, distrito de San Isidro, y el día 23 de octubre de 2026 en la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante la Resolución Ministerial N.º D000386-2026-MIDAGRI-DM.
La medida obedece a la vinculación de dicho congreso con las materias relacionadas con la innovación y transferencia tecnológica, la sostenibilidad de los sistemas productivos, la gestión de recursos naturales, la adaptación al cambio climático, la sanidad vegetal, la productividad y competitividad, y la seguridad alimentaria.
Toda vez que el mencionado cónclave constituye un espacio de encuentro y articulación entre profesionales, investigadores, docentes, estudiantes, productores, empresas, organizaciones y
entidades públicas vinculadas al sector agrario, y tiene entre sus objetivos promover la actualización técnica y científica, la innovación, la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos y experiencias vinculados con la ingeniería agronómica y el desarrollo de la actividad agrícola.
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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)
El Seguro Integral de Salud (SIS) aprobó la Directiva N.º 001-2026-SIS/GNF-V.01, Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos, mediante la Resolución Jefatural N.º 000154-2026-SIS/J.
De esta manera, el SIS actualiza la regulación institucional aplicable considerando, entre otros aspectos, las modificaciones efectuadas en las cadenas programáticas, la incorporación de nuevos clasificadores de gasto, la implementación de herramientas digitales y la delimitación de las actividades de monitoreo y supervisión financiera.
La Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptará las acciones pertinentes para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la citada directiva.
De esta forma, se dispone la publicación de la Directiva N.º 001-2026-SIS/GNF-V.01 y sus anexos en el portal institucional del SIS (https://www.gob.pe/sis).
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SUNARP
Disponen publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y de su exposición de motivos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.º 00209-2026-SUNARP/SN, con lo cual se busca consolidar y sistematizar las disposiciones que regulan el procedimiento registral general.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo mencionado podrán presentarse a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitirse a los correos electrónicos hespinoza@sunarp.gob.pe y gabad@sunarp.gob.pe.
La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
En ese contexto, se dispone que el referido proyecto normativo se publique en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp).
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ONPE
Aprueban versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, mediante la Resolución Jefatural N.º 000155-2026-JN/ONPE.
Con esta versión actualizada se modifica el tratamiento de las medidas de seguridad que deben disponer las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), así como el tratamiento de las medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia y la regulación relativa a la custodia de los locales de votación.
En ese contexto se precisa que en caso de falta de disponibilidad de efectivos de las FF. AA. en el área de responsabilidad electoral, esta será cubierta por la PNP o viceversa, previa coordinación entre los comandos de ambas instituciones.
A la par, se modifican las disposiciones relativas a la custodia de las sedes centrales de los organismos electorales, a la custodia de los locales donde se producen los materiales electorales, así como a la custodia de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales(ODPE), Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), Jurados Electorales Especiales (JEE) y Oficinas del Reniec antes, durante y posterior a la jornada electoral.
También se modifican las disposiciones relacionadas con el resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral y equipos, señalando que la PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en función a su capacidad operativa, realizará las acciones correspondientes de custodia y resguardo. Adicionalmente, la PNP proporcionará el resguardo correspondiente durante el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje, requeridos por la ONPE de manera oportuna.
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SBS
Facilitan la adopción de aplicaciones móviles como la billetera digital y el uso de instituciones intermediarias en el proceso de pago de aportes al Sistema Privado de Pensiones
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución N.º 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a afiliación y aportes.
La medida fue adoptada mediante la Resolución SBS N.º 02326-2026, con la finalidad de facilitar la adopción de aplicaciones móviles como la billetera digital y el uso de instituciones intermediarias en el proceso de pago de aportes, buscando que los requisitos y contenido mínimo de los convenios que se suscriban para tal efecto consideren la infraestructura tecnológica y funcionalidad de los aplicativos, siempre sujetándose al principio de protección y resguardo de los aportes previsionales de los afiliados al SPP.
En esa medida se establece que los empleadores, trabajadores dependientes o independientes, así como terceros que incluyen instituciones intermediarias, podrán efectuar el pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, otros aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos en la normativa vigente.
Tratándose de billeteras digitales u otros aplicativos digitales, estos podrán ser ofrecidos por las empresas supervisadas por la SBS posibilitadas para ello, o por las entidades de servicios de pago que se indican.
Las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) serán responsables de identificar, evaluar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa y de servicios provistos por terceros, cuando decidan implementar iniciativas vinculadas al pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, aplicativos digitales, instituciones intermediarias u otros mecanismos similares. En ese marco, les corresponderá definir e implementar los controles necesarios según la naturaleza, alcance, criticidad y riesgos del canal o servicio incorporado.
Las EAF deberán conocer y gestionar integralmente el flujo operativo asociado al pago de aportes previsionales, identificando sus etapas, responsables, puntos de control, dependencias tecnológicas y operativas, así como los mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso, regularización y atención de incidencias, a fin de asegurar la adecuada recepción, validación, transmisión, acreditación y registro de los aportes, así como la integridad de los recursos y la oportunidad de su asignación al afiliado.
Para efectos del referido título, se denominan instituciones intermediarias a las entidades de servicios de pago que están autorizadas o registradas bajo el Reglamento General del Sistema Nacional de Pago, aprobado por la Circular N.º 0022-2025-BCRP o norma que lo sustituya, que se encuentran bajo supervisión del Banco Central de Reserva del Perú, así como a las empresas del sistema financiero y a las empresas de servicios complementarios y conexos que pueden ofrecer servicios de pago, con las
cuales las EAF suscriban los convenios correspondientes.
Las entidades de servicios de pago que actúen como instituciones intermediarias deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos antes mencionado, y las demás normas emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú que les resulten aplicables.
Las EAF deberán suscribir el convenio correspondiente, remitiendo una copia de este a la SBS dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de suscripción.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a 2036, su exposición de motivos y del texto de la citada Hoja de Ruta (Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 22 de setiembre de 2026)
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a 2036, su exposición de motivos y del texto de la citada Hoja de Ruta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N.º 381-2026-VIVIENDA, con la cual se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se formulen al proyecto normativo, los cuales podrán ser remitidos a través de los siguientes canales: i) Correo electrónico institucional: confiabilidadservicios-ds@vivienda.gob.pe; ii) Mesa de partes presencial en la sede central del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; iii) Mesa de partes virtual: https://mesadepartes.vivienda.gob.pe; o, iv) Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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Jueves 24 de setiembre del 2026
PODER EJECUTIVO
Agilizan y simplifican la tramitación de los procesos de consultas poblacionales para las acciones de demarcación territorial que se realicen en áreas con bajo volumen poblacional
El Poder Ejecutivo agilizó y simplificó la tramitación de los procesos de consultas poblacionales para las acciones de demarcación territorial que se realicen en áreas con bajo volumen poblacional mediante la modificación de la Directiva N° 001-2026-PCMSDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”.
La medida fue adoptada a través de la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 007-2026-PCM/SDO con la cual se precisa que para los casos en los que la población involucrada del área de consulta sea menor a 151 habitantes, la consulta poblacional se sujetará al proceso establecido en el acápite V de la citada Directiva, adecuándose a las siguientes disposiciones específicas:
a. El gobierno regional, de considerarlo necesario, solicitará las asistencias técnicas y suscribirá el acuerdo a los que se refieren el cuarto párrafo del numeral 5.1 y el primer párrafo del numeral 5.3 de la referida Directiva.
b. El cronograma para la implementación de la consulta poblacional será propuesto por la Unidad Técnica de Demarcación Territorial (UTDT) del gobierno regional, pudiendo establecer plazos menores al proceso de consulta poblacional desarrollado en el acápite V de la mencionada Directiva, siempre que se cumplan con todas las etapas de dicho proceso.
c. La acreditación indicada en el numeral 5.5 de la Directiva será realizada por la unidad orgánica del
gobierno regional encargada de los aspectos operativos de la consulta que haya sido designada mediante resolución ejecutiva regional.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Implementan la reingeniería del PRONABEC
El Ministerio de Educación implementó la reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo(PRONABEC) mediante el Decreto Supremo Nº 017-2026-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU.
De acuerdo con la norma modificatoria se establece, por ejemplo, que el cambio de carrera o de Institución de Educación Superior (IES) procederá de forma excepcional, por única vez, dentro del primer año de estudios o a la finalización de los estudios generales, por causas atribuibles a la propia IES que ponga en peligro la continuidad de los estudios, en carreras elegibles, previa solicitud presentada por el beneficiario y solo si el monto de los costos académicos correspondientes a la pensión de los estudios de destino no supera al de los estudios originarios otorgados por el crédito educativo.
El periodo de duración del financiamiento del crédito educativo, determinado por la duración de la carrera elegida en la postulación al crédito, no se extenderá debido al cambio de carrera, tomando en cuenta que el cambio de carrera se aprobará por Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Disponen la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”
El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)”, con el objeto de identificar y proponer mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero del recurso calamar gigante o pota para contribuir al aprovechamiento sostenible y generación de valor de la pesquería del citado recurso.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial Nº 00340-2026-PRODUCE con la cual también se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Produce denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”, con el objeto de identificar mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero de la flota pesquera de cerco dedicada a la extracción de los recursos, entre otros, bonito, jurel y caballa, para contribuir a su aprovechamiento sostenible.
La implementación de lo establecido y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que los integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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DESPACHO PRESIDENCIAL
Aprueban el nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial
El Despacho Presidencial aprobó el nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, que consta de dos (02) títulos, sesenta y dos (62) artículos y un (01) Anexo, que contiene el Organigrama del Despacho Presidencial.
La medida fue adoptada mediante Resolución Nº 000077-2026-DP/SGDP con la cual se deja sin efecto la Resolución N.º 000046-2024-DP/SG, que aprobó el anterior Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.
Por ende, se dispuso la publicación del nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar y en Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia).
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SUNAT
Implementan el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inmovilización - incautación electrónica
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), a fin de implementar el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inmovilización - incautación electrónica, con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración
Aduanera.
La medida fue adoptada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000183-2026/SUNAT con la cual además, se adecúa las disposiciones de dicho procedimiento a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1542 y N° 1711 a la Ley de los Delitos Aduaneros y a la Ley General de Aduanas, respectivamente, para su correcta aplicación y coadyuvar a la predictibilidad del proceso.
De acuerdo con la norma modificatoria se precisa, por ejemplo, que el acta de inmovilización - incautación electrónica será suscrita por el funcionario aduanero con firma digital y por el intervenido o responsable con firma electrónica, debidamente identificado. Dicha acta se notificará a través del buzón electrónico.
De existir negativa a la suscripción y recepción del acta de inmovilización - incautación emitida por medios electrónicos o del formato físico, el funcionario aduanero dejará constancia del hecho en el acta y en el sistema informático de la Sunat.
A la par, se establece que el funcionario aduanero designado para ejecutar la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento realizará una visita previa al establecimiento donde se ejecutará la sanción, de conformidad con el Instructivo “Cierre de establecimiento - Ley N° 28008” CONTROL-IT.00.02.
En la visita previa al establecimiento, el funcionario aduanero verificará la ocurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 23-A del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 (LDA), que se detallan a continuación:
a) El establecimiento se encuentra cerrado, está vacío o desocupado.
b) El establecimiento es compartido con otros contribuyentes o usuarios.
c) El establecimiento comparte una única entrada o puerta de acceso con la vivienda del infractor o de tercero.
d) La dirección declarada por el infractor es inexistente.
e) Se presente cualquier otro supuesto que imposibilite la ejecución de la sanción.
De constatar la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas:
a) Elaborará el acta de constatación de hechos y procederá a comunicarlo a su jefe inmediato, quien
podrá disponer efectuar una nueva visita.
b) Emitirá el informe y resolución que disponga la sustitución de la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento, según corresponda, por una multa equivalente a una (1) UIT vigente a la fecha de formulación de acta de inmovilización - incautaciónción.
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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
El Banco Central de Reserva (BCRP) puso en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) mediante la Circular Nº 0023-2026-BCRP.
Las características de la moneda son:
Denominación : S/ 1,00
Aleación : Plata 0,925
Peso fino : ½ onza troy
Diámetro : 33,00 mm
Calidad : Proof
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2026
Emisión máxima : 5,000 unidades
En el reverso, en la parte superior se observa la frase: “200 AÑOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS” y el período que se conmemora “1826 – 2026”.
En la parte central se observa la vista frontal del edificio institucional con un pórtico central de arcos y columnas, donde destaca la denominación oficial “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
En el anverso de la moneda figura el Escudo de Armas, el texto “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ”, el año de acuñación y la denominación “UN SOL”.
El BCRP otorga curso legal a la mencionada moneda, la cual estará en circulación desde el 24 de setiembre del 2026.
Por ende, dispuso la difusión del precio de esta moneda enel portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con laevolución de los costos.
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Viernes 25 de setiembre del 2026