Bullying y violencia escolar: ¿Qué herramientas legales tienen los colegios para actuar?
Plantean reglas claras para sancionar casos graves
Percy Buendia Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
La reforma normativa destinada a contrarrestar los casos de agresión escolar en las escuelas tiene un punto de partida: la Ley N.° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su reglamento, oficializado mediante el Decreto Supremo N.° 010-2012-ED, para fijar en forma precisa los procedimientos y sanciones correspondientes frente a hechos de esta naturaleza.
“Partamos de la idea de que, a la fecha, existe un vacío normativo que se traduce en la falta de un régimen claro para sancionar las inconductas o faltas muy graves”, advierte el abogado especializado en Derecho Educativo y Protección al Consumidor, Patrick García Huaroto, en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.
Medidas
El experto detalla que la legislación actual no delimita de manera suficiente qué medidas excepcionales puede adoptar una institución educativa frente a conductas de violencia grave entre estudiantes, siempre bajo criterios de proporcionalidad y debido procedimiento.
De acuerdo con el especialista es necesario establecer los supuestos, procedimientos y garantías con los que deben contar ambas partes, tanto los agredidos como los agresores; y también qué condiciones deberían presentarse para no afectar la permanencia del estudiante en el sistema educativo, sobre todo en los casos en los que se habla del estudiante agresor.
“¿Qué normas deberían modificarse? En primer lugar, la Ley N.° 29719, la norma madre que viene desde el 2011, básicamente para reconocer expresamente medidas disciplinarias excepcionales frente a conductas de violencia grave. Pero como esta es una ley general, a su vez, se tiene que modificar su reglamento, que se aprobó en 2012, hace 14 años, el cual no se actualizó a pesar de todos los hechos registrados”, asevera.
García señala que este cuerpo normativo se debería modificar para establecer, por ejemplo, las faltas graves y muy graves, así como las medidas correctivas, disciplinarias y provisionales de protección, el procedimiento, el derecho de defensa y la proporcionalidad al momento de determinar la sanción aplicable.
“Es importante considerar los casos en los que procedería la separación, de manera excepcional, de los alumnos agresores, ya sea mediante una suspensión o, incluso, pudiera determinarse mediante una expulsión del colegio”, remarca.
Facultad
El socio principal del estudio García & Asociados – Abogados aclara que esta última medida no significará otorgarles a los colegios una facultad discrecional e ilimitada, sino una base legal para que sepan cuándo, cómo y bajo qué garantías será oportuno adoptar una decisión de esta naturaleza.
A su vez, refiere que de las citadas dos normas se desprenden los Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, oficializados por el Decreto Supremo N.° 004-2018, de los cuales vienen también protocolos que se actualizaron hace cerca de un año para establecer que la continuidad educativa, incluso del estudiante agresor, en principio, no se interprete como una obligación absoluta de permanencia en el colegio.
“Porque es lo que se discute actualmente: si se le expulsa, ¿qué va a pasar con el alumno agresor? Por ahí, los colegios están amarrados de manos, pues señalan: ‘No podemos hacer nada, porque las normas dicen que no se puede contravenir la continuidad educativa y, por consiguiente, deberíamos tenerlos en el colegio’”, anota.
Sin embargo, García recuerda que no existe hoy en día una prohibición expresa y general para la suspensión o expulsión de un estudiante que cometió una falta grave, pero tampoco se cuenta con una norma legal que habilite esas sanciones.
“Es decir, no existe una norma que permita a los colegios suspender o expulsar a un estudiante, aun cuando su reglamento interno lo diga, porque hay muchas escuelas en las que su reglamento sí prevé la posibilidad de suspensión por algunos días, pero no contamos con una norma legal que les habilite a suspender o expulsar. Ese es el tema, básicamente”, recalca.
Riesgos
El especialista manifiesta que, por tanto, tienen que regularse medidas provisionales claras para las situaciones de riesgo. “Cuando haya motivos objetivos para temer que la permanencia inmediata de un estudiante genere un nuevo daño, la institución debería poder adoptar de forma temporal medidas de protección, motivadas, sujetas a revisión y sin prejuzgar la responsabilidad definitiva”, subraya.
“El propio Ministerio de Educación reconoció la necesidad de revisar las normas disciplinarias y de fortalecer la capacidad de las instituciones para responder frente a conductas que afectan la seguridad y la convivencia. Ese proceso debería aprovecharse para construir una regulación equilibrada”, expresa.
Herramientas jurídicas
Patrick García enfatiza que no se trata de volver a las expulsiones automáticas ni de convertir la disciplina escolar en un régimen puramente punitivo.
“Pero tampoco podemos pedirle a un colegio que proteja a sus estudiantes y, a la vez, negarle las herramientas jurídicas para gestionar los casos más graves”, alerta.
En este contexto, el también catedrático recalca que “pedir protección sin dar instrumentos no protege a nadie: deja sola a la institución. Una escuela segura necesita prevención, acompañamiento y formación”, anota.
“Pero también necesita reglas claras y capacidad de respuesta. El reto de la reforma es lograr ese equilibrio, y es una conversación que el país ya no puede aplazar”, asevera.
El especialista manifiesta que en estas modificaciones puede haber espacio también para fortalecer esa capacidad de respuesta de las instituciones y, por supuesto, de los directivos a cargo de estos colegios.