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  • de setiembre de 2026

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Suplemento Jurídica: Ley 26662 fortalece la seguridad jurídica y acerca la justicia a la ciudadanía

Dimensión constitucional de la fe pública en el Perú


Editor
 José Félix Palomino Manchego

 Ex presidente del Consejo del Notariado. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM


Empecemos diciendo que el marco constitucional peruano consagra en su artículo 4 la protección prioritaria de la familia como institución fundamental de la sociedad. En esa misma línea, el párrafo tercero del citado precepto reconoce que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales. Sin embargo, la materialización de los efectos jurídicos de esta institución permaneció históricamente subordinada a la vía judicial, con los consecuentes costos de tiempo, litigiosidad y carga procesal.

En esa línea de pensamiento, la atribución de competencia notarial para el reconocimiento de la unión de hecho –incorporada al catálogo de asuntos no contenciosos de la Ley 
N.° 26662 mediante la reforma introducida por la Ley N.° 29560 en 2010– representó un hito trascendental en el proceso de desjudicialización en el Perú. Este ensayo examina cómo la función del notario, al impartir fe pública a los actos que ante él se celebran, opera no solo como una herramienta de simplificación procedimental, sino también como una garantía constitucional de la autonomía de la voluntad, reafirmando, de esa manera, la seguridad jurídica.

La evolución de la Ley N.° 26662 y la desjudicialización progresiva 
Ahora bien, la promulgación de la Ley N.° 26662 en 1996 marcó el inicio de la transferencia de materias no contenciosas del ámbito judicial hacia la sede notarial, abarcando inicialmente rectificaciones de partidas, sucesiones intestadas, adopción de personas capaces y constitución de patrimonio familiar. No obstante, el reconocimiento notarial de las convivencias libres de impedimento matrimonial debió esperar más de una década.

Empero, fue con la dación de la Ley N.° 29560 en 2010 que el legislador amplió el alcance del artículo 1.° de la Ley N.° 26662, confiando al notariado la declaración de la unión de hecho. Esta adición legislativa reconfiguró el rol del notario en el ámbito del derecho de familia: se le confirió la tarea de verificar con rigor el cumplimiento de las condiciones fijadas por el artículo 326.° del Código Civil de 1936, consolidando así un mecanismo eficaz de tutela constitucional directa sin la imperiosa necesidad de recurrir a un proceso judicial contencioso.

La fe pública notarial como garantía constitucional de la seguridad jurídica 
Es cierto que el notario no es un mero receptor de firmas o certificador de documentos; es un profesional del derecho investido por el Estado para ejercer una función pública de vital trascendencia: la fe pública. Esta facultad reviste una doble dimensión: comprobadora, al dar fe de la realidad de los hechos y manifestaciones que presencia en su despacho; y formalizadora, al adecuar la voluntad de los otorgantes a los marcos del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, desde una perspectiva constitucional, la fe pública es la plasmación práctica del principio de seguridad jurídica (artículo 2, inciso 24 de la Constitución de 1993). Cuando los convivientes acuden al despacho notarial para declarar su unión de hecho bajo el amparo del procedimiento no contencioso, el notario ejerce un riguroso control de legalidad. Verifica la inexistencia de impedimentos matrimoniales, la efectividad del plazo convivencial mínimo de dos años continuos y la voluntariedad de la declaración. Por ello, en este proceso el notario previene el litigio y dota de certeza al estado civil y patrimonial de los ciudadanos.

El control de legalidad en el despacho notarial y sus efectos protectores
En realidad, el trámite notarial de la unión de hecho exige la publicación previa de extractos de la solicitud, la probanza documental y testimonial de la convivencia, y la posterior elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp. Este iter procedimental garantiza que la fe pública brindada por el notario otorgue a la relación convivencial la misma solidez probatoria y oponibilidad erga omnes que el matrimonio civil.

A mayor abundamiento, el trabajo del notario garantiza que el consentimiento brindado en el despacho esté exento de vicios y respete la dignidad de los convivientes. Así, la fe pública notarial no solo protege los derechos patrimoniales –como la constitución formal de la sociedad de bienes y los derechos hereditarios reconocidos posteriormente por la Ley N.° 30007–, sino que también asegura el acceso pleno a la protección constitucional de la familia con total celeridad y seguridad jurídica.

Conclusiones valorativas
En definitiva, la incorporación del reconocimiento de la unión de hecho en el marco de la Ley N.° 26662, en virtud de la modificación introducida por la Ley N.° 29560, constituye un modelo exitoso de articulación entre la autonomía privada y la tutela constitucional de la familia. En tal sentido, el notario, a través del ejercicio ético e idóneo de la fe pública en su despacho, no solo descongestiona la carga procesal del Poder Judicial, sino que también actúa como un auténtico guardián de la constitucionalidad, garantizando la seguridad jurídica, la paz social y la plena eficacia a los derechos fundamentales de los convivientes.