Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MARTES 29
de setiembre de 2026
Derecho
DERECHO
Suplemento Jurídica: Ley Nº 26662 cumple 30 años ampliando la competencia notarial en asuntos no contenciosos
Los 30 años de vigencia de la Ley N.º 26662 de asuntos no contenciosos de competencia notarial y los factores que determinaron su promulgación
Giovanna Zelmira Rabanal Chavarri
Abogada. Egresada del doctorado en Derecho por la UNMSM. Especialista en derecho de familia, inmobiliario, notarial, registral y societario
El artículo 139 de la actual Constitución Política del Perú establece la exclusividad de la función jurisdiccional, se exceptúa de esta regla, la militar y arbitral. En esa línea, encontramos que el actual Código Procesal Civil establece dos tipos de procesos: Contencioso y No Contencioso. Asimismo, el artículo III del Título Preliminar del mencionado cuerpo normativo, establece que los fines de cada uno de estos procesos es: “resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica”.
Siendo así, se debe señalar que históricamente se encargó al Poder Judicial la tramitación de los asuntos no contenciosos y en estas líneas precedentes se abordará de manera sucinta los asuntos no contenciosos regulados en el Código Procesal Civil, para luego dar pase al análisis y desarrollo sobre la competencia del notario público en la tramitación de los asuntos no contenciosos.
Los asuntos no contenciosos en la competencia judicial.
El Código Procesal Civil vigente desde 1993 regula la tramitación de los asuntos no contenciosos, y están previstos en los artículos 749 al 762 las Disposiciones Generales y en los artículos 763 al 847 las Disposiciones Especiales. Nótese que, para la tramitación de estos asuntos, el legislador de aquel tiempo reservó un total de 97 artículos, lo cual denota la trascendencia de los asuntos no contenciosos en el ámbito jurisdiccional.
En tal virtud, vemos que el artículo 749 del Código Procesal Civil de manera taxativa señala un total de 13 asuntos que se tramitan como procesos no contenciosos y son:
1.Inventario;
2.Administración judicial de bienes;
3.Adopción;
4.Autorización para disponer derechos de incapaces;
5.Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta;
6.Patrimonio familiar;
7.Ofrecimiento de pago y consignación;
8.Comprobación de testamento;
9.Inscripción y rectificación de partida;
10.Sucesión intestada;
11.Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero;
12.Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del juez, carezcan de contención;
13.La designación de apoyos para personas con discapacidad;
14.Los que la ley señale.
De lo expuesto, el numeral 14 del artículo en comentario precisa: “Los que la ley señale”, es decir, bajo las reglas de una interpretación literal nos encontramos frente al sistema «numerus apertus», lo que significa la inclusión de nuevos asuntos no previstos inicialmente de forma expresa, vale decir, no cierra la posibilidad que se tramiten otros asuntos con tramitación de procesos no contenciosos, siempre que estos nuevos asuntos estén premunidos y respondan a la realidad social de nuestro país, y contribuyan a una mejor convivencia pacífica. Asimismo, en la sexta Disposición Complementaria Final del código comentado se establece que se tramitarán como proceso no contencioso las solicitudes o autorizaciones previstas en los artículos del Código Civil a que se hacen referencia en la mencionada disposición.
Sobre el particular, el artículo 750 del Código Procesal Civil establece que son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios.
En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario.
Factores que determinaron la entrada en vigor de la Ley N.º 26662 de asuntos no contenciosos de competencia notarial.
La crisis política, económica y social que acontecía en nuestro país en aquellos años trajo consigo la falta de oportunidades laborales y ante la ausencia del Estado en poder atender las principales necesidades de la población, ocasionó que se produjera el fenómeno de la migración social, donde muchas personas en busca de mejores oportunidades laborales empezaron a migrar de un lugar a otro, máxime, este aumento poblacional, tuvo como epicentro la capital del país, lo que produjo que muchos órganos jurisdiccionales vieran incrementada su carga procesal, sumado a ello, los procesos judiciales pendientes de sentencia. Esta situación del incremento exponencial de las cargas procesales en las judicaturas desencadenó que el legislador promulgara la Ley N.º 26662 de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial.
Marco normativo de la competencia notarial en asuntos no contenciosos.
La Ley N.° 26662, denominada Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de septiembre de 1996 y entró en vigor el 21 de noviembre del mismo año, luego de 60 días de “vacatio legis”. Dicha normativa cuenta con 57 artículos, cuatro Disposiciones Complementarias y tres Disposiciones Finales.
Un dato anecdótico sobre los alcances de esta ley fue que una vez vigente se interpuso una acción de inconstitucionalidad, ello debido a la fuerte oposición en contra de esta ley, la cual posteriormente fue desestimada por el Tribunal Constitucional.
Se debe advertir que, con la promulgación de esta ley, se otorgó al notario público nuevas facultades en el conocimiento y tramitación de diversos asuntos no contenciosos, quien con la entrada en vigencia de esta ley tuvo más participación activa en ámbitos que eran de exclusiva competencia de la función jurisdiccional, aunado a que esta delegación de facultades encontraba justificación dado que en este tipo de asuntos no contenciosos no existía litis y por tanto resultaba viable que los notarios asuman tal competencia.
Es dable señalar que estas nuevas funciones encargadas al notario público no respondían en sustituir la función jurisdiccional, sino por el contrario, fue una delegación de facultades cuyo objetivo fue descongestionar la carga procesal de todas las judicaturas del país.
Por tanto, esta delegación facultó a los notarios públicos al conocimiento y tramitación de diversos asuntos no contenciosos contemplados en el artículo 749 del Código Procesal Civil, denotando una competencia alternativa a la función jurisdiccional, quedando a criterio del solicitante elegir entre la competencia del juez o la del notario público, cuyos resultados y efectos jurídicos son similares, con la diferencia del tiempo en tramitación y el coste económico.
Los asuntos no contenciosos en la competencia notarial.
Se debe señalar que la palabra notaría viene del latín “notare” que significa escribir, anotar y el notario público es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. El rol que desempeña el notario público ha cobrado gran relevancia jurídica en los últimos tiempos por los diversos actos jurídicos que se otorgan ante sus despachos notariales y por la seguridad jurídica que emanan de los actos jurídicos celebrados.
Para cumplir dicho fin, el notario público formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previsto en la Ley N.º 26662, en cuyo texto original del artículo 1 del citado cuerpo normativo, contempló la competencia notarial únicamente de seis asuntos no contenciosos. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo se ampliaron nuevos asuntos no contenciosos a la competencia notarial y en la actualidad el notario público es competente para conocer los siguientes asuntos no contenciosos:
1.Rectificación de partidas;
2.Adopción de personas capaces;
3.Constitución de patrimonio familiar,
4.Inventario de bienes;
5.Comprobación de testamentos;
6.Sucesión intestada (antes denominada declaratoria de herederos);
7.Separación convencional y divorcio ulterior;
8.Prescripción adquisitiva de dominio;
9.Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas;
10.Título supletorio;
11.Convocatoria a Junta Obligatoria Anual;
12.Convocatoria a Junta General de Accionistas;
13.Reconocimiento de la unión de hecho;
14.Designación de apoyos y salvaguardias.
De esta clasificación tenemos que los asuntos no contenciosos con mayor demanda en la competencia notarial son la rectificación de partida, la sucesión intestada, la separación convencional y divorcio ulterior, reconocimiento de la unión de hecho y designación de apoyo y salvaguardias.
Ventajas de la Ley N.º 26662 de asuntos no contenciosos de competencia notarial. Esta ley trajo consigo los siguientes aportes:
- Desjudicializó la carga procesal de los diversos juzgados del país, máxime por citar un ejemplo, la causal de separación convencional y divorcio ulterior, que en apariencia no versa sobre un conflicto o controversia entre los cónyuges, fue posible extraer esta competencia exclusiva de los jueces de familia y en paralelo trasladarla a los notarios públicos y municipalidades. Dicha causal de separación convencional y divorcio ulterior en sede notarial suele demorar un aproximado de tres meses y el cumplimiento de dicho plazo dependerá al momento de presentar la solicitud y anexos, si estos se encuentran conformes, entonces la calificación notarial será positiva, contrario sensu, será observada hasta que se subsanen las observaciones que no estén acorde a ley. Al respecto, con la entrada en vigor de la Ley N.° 31643 se facultó a los notarios públicos para celebrar matrimonio civil, lo cual se traduce en la práctica que los notarios están facultados para celebrar matrimonios civiles, y a su vez están facultados para disolver los matrimonios civiles.
- Reducción de coste económico: En la competencia notarial no existe el pago de aranceles judiciales, excepto los honorarios del notario público y abogado defensor.
Con relación al precio de los servicios notariales en nuestro país es libre, vale decir, no todos los servicios notariales tienen las mismas tarifas, situación distinta a lo que sucede en el país de España, donde el arancel notarial está regulado por el Gobierno y se aplica a todos los notarios.
Antes de finalizar, es dable traer a colación que desde hace varios años existe unanimidad entre los notarios públicos de nuestro país sobre la ampliación de los asuntos no contenciosos previstos en la Ley N.º 26662 y a continuación paso a citar algunas de estas propuestas:
- La rectificación de partidas se amplíe a modificar el prenombre o el orden de los prenombres de las personas;
- El nombramiento de curador interino de los bienes, para aquellos casos de las personas reportadas en caso de ausencia o desaparición.
- Las convocatorias a las personas jurídicas sin fines de lucro como son las asociaciones;
- La inclusión de herederos preteridos en la sucesión intestada;
- Ofrecimiento de pago y consignación.
Recomendaciones
Treinta años después de la vigencia de la Ley N.º 26662, queda pendiente desarrollar nuevas alternativas que contribuyan al beneficio de la población en reducir la carga procesal de nuestro sistema de justicia. Debiendo tener en cuenta que esta competencia notarial se materializa, siempre que no exista una controversia o litis.
De tal forma, el legislador debe estar atento a los nuevos acontecimientos y fenómenos, con la finalidad de que los ordenamientos jurídicos brinden respuestas inmediatas y se atiendan las pretensiones de las personas de manera ágil y oportuna, lo cual generará confianza en la población en su conjunto y seguridad jurídica en los inversionistas nacionales y extranjeros, en aras del bien común en general.
Es la oportunidad también de saludar la campaña informativa gratuita El Notario en tu Barrio, creada e implementada por el Colegio de Notarios de Lima. Esta iniciativa busca acercar los servicios notariales a la población y facilitar su conocimiento y acceso. Por ello, exhortamos que esta campaña social sea replicada por los demás Colegios de Notarios del Perú; asimismo, desde esta tribuna académica invocamos la creación de programas sobre “inclusión notarial”, con el objetivo que las personas más vulnerables, entre ellos: los adultos mayores, las personas con discapacidad y de bajos recursos económicos, también puedan acceder a los servicios notariales a bajo costo y participen en la comunidad en igualdad de condiciones.
Conclusiones
-La población mundial ha crecido de manera exponencial y los sistemas de justicia no cuentan con las herramientas necesarias para atender de manera rápida las diferentes demandas. Es por ello que existiendo procesos judiciales donde hay mutuo acuerdo entre las partes, no era viable ni proporcional que se dilate en el tiempo. Ante ello, el legislador de nuestro país dio un paso importante al promulgar la Ley N.º 26662, esta ley trajo consigo una delegación de facultades a los notarios públicos al asumir competencia en los asuntos no contenciosos, lo cual ha permitido descongestionar la carga procesal de las diversas judicaturas.
- Este 2026 se conmemoran los 30 años de vigencia de la Ley N.º 26662 de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial y la motivación de escribir sobre este tema de vital relevancia encuentra justificación por haber prestado servicios profesionales en despacho notarial, lo cual me permite dar mi opinión sobre los alcances de esta ley, siendo el balance positivo, tanto para los solicitantes como para los notarios públicos. Encontramos que también tienen la opción de acudir al Poder Judicial, pero terminan optando por acudir a la competencia notarial, toda vez que en la tramitación de estos asuntos vía notarial prima la celeridad, aunado a que los resultados y efectos jurídicos entre uno y otro son exactamente los mismos.
- Así también, en mi experiencia laboral, comprendí que en el área del Derecho notarial se requiere la inmediatez, esto debido a que las atribuciones encargadas al notario público urgían ser resueltas con mayor celeridad; asimismo, los servicios que otorga el notario público tienen acogida y confianza entre los solicitantes, lo que se colige que los despachos notariales cada día reciban un numeroso público, máxime a que gradualmente se incorporan más atribuciones y competencias a los notarios, siendo el último más notable, el que ahora los notarios públicos están facultados para celebrar matrimonios civiles en nuestro país, conforme a la Ley 31643.
- Con el paso del tiempo la Ley N.º 26662, amplió las facultades del notario público, lo que se vio traducido en la ampliación de su competencia en más asuntos no contenciosos y ello fue posible en gran medida a la amplia acogida que tuvo entre los solicitantes, lo que denota la confianza de estos en la función que ejerce el notario público, toda vez que la referida ley trajo consigo múltiples beneficios, al citar entre ellos, descongestionó la carga procesal de las judicaturas, brindó celeridad en la tramitación de los asuntos no contenciosos, reducción de coste económico y seguridad jurídica.