El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 29 de setiembre del 2026
PODER EJECUTIVO
Dictan medidas para otorgar a la Autoridad Nacional de Agua mayorceleridad en su intervención en los puntos críticosidentificados ante inundaciones y/o movimientos en masa, que se produzcan por el Fenómeno El Niño
El Poder Ejecutivo incorporó la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia N° 008-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales asociados al Fenómeno El Niño 2026 - 2027 y dictó otras disposiciones, mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2026.
De esta manera se establece que excepcionalmente, se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a adquirir insumos, bienes y servicios para la operación y mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos de titularidad de entidades del sector público o instituciones del sector privado, previa evaluación técnica del órgano competente de la ANA y la suscripción del convenio respectivo, que contribuyan a optimizar los plazos de ejecución de las actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 008-2026, en los puntos críticos detallados en el Anexo I que forma parte de dicho decreto de urgencia.
Todo lo expuesto, se financiará con cargo a los recursos asignados en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 008-2026, sin irrogar mayores gastos al Tesoro Público.
Con todo ello, la ANA contará con mayor celeridad en la intervención de los puntos críticos identificados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 008-2026 ante inundaciones y/o movimientos en masa, así como las diversas intervenciones de reducción del riesgo, preparación y respuesta en el contexto del referido evento climático, detalla el Decreto de Urgencia N° 013-2026. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Actualizan la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), aprobó la actualización de la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal”, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000199-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE.
Con dicha actualización se estandarizan los criterios y procedimientos para la elaboración de la Cartografía Básica, evitando superposiciones con los resultados de los estudios temáticos del proceso de zonificación forestal.
Por ende, se dispone la publicación de la actualización de la mencionada metodología en el Portal Institucional del Serfor https://www.gob.pe/serfor. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N°042-2017-EM
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM y su anexo, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir las opiniones, comentarios o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N° 416-2026-MINEM/DM con la cual se establece que las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo deberán remitirse a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónicoa la siguiente dirección: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Despacho Viceministerial de Minas se encargará de la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban normas temporales para la aplicación de un régimen excepcional para el pago de multas administrativas en los Subsectores Pesca y Acuicultura
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó normas temporales para la aplicación de un régimen excepcional para el pago de multas administrativas en los Subsectores Pesca y Acuicultura impuestas por dicho portafolio y por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes), en el marco de sus competencias.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2026-PRODUCE con el cual se establecen disposiciones sobre el aplazamiento o el aplazamiento con fraccionamiento de dichas deudas, inclusive respecto de aquellas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva.
A la par, se establece un aplazamiento respecto de las deudas que cuentan con un beneficio de fraccionamiento vigente, con relación a las multas administrativas en los Subsectores Pesca y Acuicultura
impuestas por el Produce, y por la Sanipes, en el marco de sus competencias.
El plazo para acogerse al mencionado régimenexcepcional para el pago de multas administrativas seencuentra vigente durante el periodo de declaratoriade emergencia de los Subsectores Pesca y Acuiculturaestablecido por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº012-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que declara enemergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura.
Dicho plazo se contabiliza desde el día siguiente delvencimiento del plazo máximo de siete (7) días calendarioestablecido en la Tercera Disposición ComplementariaFinal del Decreto Supremo N° 013-2026-PRODUCE. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Fortalecen la eficiencia, sostenibilidad, continuidad y adecuada gobernanza de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó los artículos 4°, 52°, 147°, 148°, 191° y la Sexta Disposición Complementaria Final; e incorporó los artículos 60-A y 148-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N° 014-2026-VIVIENDA con lo cual se busca fortalecer la eficiencia, sostenibilidad, continuidad yadecuada gobernanza de la prestación de los serviciosde agua potable y saneamiento, a través de la mejorade la gestión de las empresas prestadoras públicasde accionariado municipal; la ejecución oportuna yeficiente de los recursos del mecanismo de retribución por serviciosecosistémicos (MERESE), en beneficio dela conservación, recuperación y uso sostenible de losecosistemas generadores del servicio ecosistémicohídrico; y el otorgamiento de seguridad jurídica ypatrimonial a los procesos de integración, asegurandola incorporación de los bienes muebles, inmuebles einfraestructura que le sean transferidos a la empresaprestadora en el marco de un proceso de integración.
Los recursos provenientes de los MERESE recaudados por las empresas prestadoras a través de la tarifa de los servicios de agua potable y saneamiento constituirán recursos de naturaleza tarifaria administrados
conforme al marco regulatorio del sector saneamiento y a las disposiciones emitidas por la Sunass. Dichos recursos se sujetarán a las normas sobre la Administración Financiera del Sector Público únicamente cuando sean transferidos o administrados por entidades públicas, conforme a la normativa vigente.
En un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo Nº 0014-2024-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) remitirá al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la propuesta de planes de integración, señalados en el párrafo 16.8 del artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Asimismo, en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde el vencimiento del plazo otorgado al OTASS el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará los planes de integración.
Incrementan a S/ 1,300 laRemuneración Mínima Vital de lostrabajadores sujetos al régimen laboral dela actividad privada
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 28 de setiembre del 2026)
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) incrementó en S/ 170.00 (Ciento Setenta
y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en dos (2) tramos, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ascender de S/ 1,130.00 (Un Mil Ciento Treinta y 00/100 Soles) a S/ 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/100 Soles).
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 015-2026-TR el primer tramo del incremento es de S/ 100.00
(Cien y 00/100 Soles), con lo que la Remuneración Mínima Vital pasa a ascender a S/ 1,230.00 (Un Mil Doscientos Treinta y 00/100 Soles), a partir del 1 de octubre del 2026.
El segundo tramo del incremento es de S/ 70.00 (Setenta y 00/100 Soles), el cual se establecerá mediante Decreto Supremo a emitirse durante el primer semestre del año 2027. Conozca la norma aquí