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  • de setiembre de 2026

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Suplemento Jurídica: Ley 26662 amplió la competencia notarial y facilitó la atención de asuntos no contencioso

Reformas para justicia moderna


Editor
Manuel Bermúdez-Tapia

Abogado. Profesor ordinario asociado de la Facultad de Derecho y Unidad de Postgrado de la UNMSM


En la década de los noventa del siglo pasado se registró un proceso de modernización del Estado que implicó la ejecución de varias reformas en la prestación de servicios públicos, especialmente en el ámbito de la impartición de justicia. 

Hasta ese entonces, el modelo judicial imperante se basaba en una estructura procedimental tradicional basada en el modelo inquisitivo derivado del derecho canónico que además fue muy significativo en el ámbito civil, familiar y penal. 

Sin embargo, el crecimiento demográfico del país, la obsolescencia de varios cuerpos normativos, el incremento de necesidades de atención de la población debido a la amplificación de la crisis social derivada de las condiciones económicas negativas de la época y del terrorismo provocó que el Gobierno ejecute reformas estructurales en el ámbito de la prestación de servicios públicos que desarrollaba el Poder Judicial, Ministerio Público y el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales que luego se reformuló en la Constitución de 1993 con el Tribunal Constitucional. 

En este sentido, se promulgó la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, que permitió que algunas materias ya no se judicialicen en primera opción, para así reducir el impacto económico que le implicaba al ciudadano la atención de algunas pretensiones como es la rectificación de partidas, la adopción de personas adultas, la regulación del patrimonio familiar (sobre todo a nivel de cambios del régimen económico), la planificación y ejecución de inventarios, el desarrollo y registro de testamentos, la sucesión intestada en primera oportunidad y con la promulgación de la Ley N.° 29560 se amplió las competencias para favorecer el registro de uniones de hecho, para regular las convocatorias a junta obligatoria anual y junta general en sociedades comerciales. 

Un cambio que permitió la optimización de procedimientos derivados de la voluntad y autonomía de los ciudadanos y que no revisten condiciones de contradicción ante terceras personas, con lo cual no se podría generar una condición litigiosa que en conjunto optimizaría la actividad del Poder Judicial y Ministerio Público en la evaluación de controversias de mayor exigencia social y jurídica. 

En este contexto, esta reforma en el tiempo permite detallar la importancia que ha significado la participación del ciudadano en la evaluación de sus propias condiciones para desarrollar acciones y condiciones de carácter económico, jurídico y sociofamiliar, especialmente cuando se plantea generar un reconocimiento legal para así detallar derechos y obligaciones derivadas de las referencias antes mencionadas. 

Una acción de impacto superlativo, tomando en cuenta el elevado registro de una cultura litigiosa, propia del modelo jurídico implementado en el país de origen virreinal y que no lograba ser ejecutivo, eficaz y diligente, sobre todo por la elevada prevalencia de lo formal y lo decimonónico. 

Pero también implicó un proceso de implementación y ampliación de la jurisdicción notarial en el país, por cuanto esta todavía era limitada y prueba de ello es que en esas épocas los jueces de paz “iletrados” (conforme su denominación original) suplían las funciones de notarios y del sistema judicial formal en la mayor parte del país. 

Téngase en cuenta que el país para esa época tenía una condición mayoritariamente rural, con un sistema comercial y económico incipiente y con un modelo regulatorio de relaciones familiares de carácter privado regulado por el Código Civil, sin tomar en cuenta que las condiciones demográficas en el país comenzaban a mutar, especialmente luego de la emigración de casi cuatro millones de peruanos al exterior durante los años 1986-1992 debido a la hiperinflación y al terrorismo. 

Un cambio social radical que permitió observar cómo se comenzaría a ampliar la necesidad de tener un sistema notarial mucho más amplio y descentralizado porque el crecimiento de la población del país así lo exigía, pero también porque las nuevas referencias sociales así lo imponían. 

Véase que estos cambios se complementan con la creación del Reniec y de la Sunarp a partir de 1994, la generación de una cultura emprendedora en lo económico que propició el desarrollo de sociedades mercantiles en el país que no podían recurrir al Código de Comercio porque este resultaba limitado en cuanto a su contenido normativo. 

Por ello, resulta necesario comprender cómo el desarrollo normativo de un país se ajusta a sus propias necesidades y la regulación de las competencias notariales en asuntos no contenciosos fue una solución eficaz, diligente y sobre todo de un alto impacto económico positivo al país. 

El desarrollo de adopciones de personas adultas, el registro de regímenes económicos de gestión del patrimonio familiar basados en la discrecionalidad, autonomía, libertad y optimización de ventajas personales resultó ser positivo porque permitió a parejas matrimoniales variar sus condiciones económicas en función de elementos coyunturales o progresivos, tomando en cuenta que la crisis económica ya estaba bajo control a mediados de la década y se reportaba un crecimiento, conforme las estadísticas oficiales. 

Complementariamente, la regulación de un sistema sucesorio intestado permitió la reducción de la sobrecarga procesal en los juzgados civiles de entonces, pero que en el tiempo requiere de una actualización normativa, especialmente porque la sociedad ha cambiado en forma radical en los últimos cuarenta años. 

Por esta razón, se hace necesario que el proceso de registro de bienes inmuebles como parte del patrimonio familiar sea mejor regulado, tanto en instancia notarial como en el ámbito registral, porque este es el principal inconveniente que se registra cuando se analizan casos de sucesiones intestadas, debido al elevado nivel de informalidad registral de bienes inmuebles en el país. 

En el mismo sentido, se requiere una mejora cualitativa de los servicios del Reniec especialmente en la evaluación de los vínculos de naturaleza familiar registrados, sobre todo en el ámbito de las sucesiones intestadas porque resulta inadmisible aceptar en la actualidad que las notificaciones por edicto o las convocatorias a los “interesados” pueda ser eficaz. Las múltiples referencias derivadas de la multiplicidad de situaciones de naturaleza familiar registradas en el país permiten detallar que se identifican casos de hijos biológicos no reconocidos, hijos reconocidos que no corresponden a una verdad biológica, hijos criados en familias ensambladas o familias constituidas sin legitimidad debido a la subsistencia de una relación matrimonial de algún individuo que forma un nuevo grupo familiar. 

Condición que permite ampliar también las facultades de los notarios para regular las condiciones del régimen económico familiar de las uniones de hecho en la actualidad, por cuanto el elevado registro de casos de abuso de derecho por parte de quienes no quieren generar efectos jurídicos a los dos años de convivencia resulta cuestionable. 

Finalmente, en la gestión de personas jurídicas, se requiere mejorar las competencias notariales porque ya las sociedades comerciales no solo registran una condición de domicilio en el país; el impacto de la globalización económica nos permite detallar que actualmente toda la regulación comercial y societaria requiere ser mejorada para que así las facultades notariales en estos rubros vayan acorde a las exigencias sociales contemporáneas. 

Un conjunto de nuevas exigencias no limitan ni condicionan la efectividad de la Ley que regula la competencia notarial en asuntos no contenciosos pero que requiere ser interpretado en función a una proyección de reformas futuras, por cuanto el país así lo requiere. 

Como parte final, podemos detallar la imperiosa necesidad de que se puedan mejorar los sistemas registrales y de identificación de datos personales en el país, mejorándose en forma complementaria la operatividad de otras entidades que coadyuvan al desarrollo de las competencias notariales, sobre todo en el Reniec y en la Sunarp. 

La automatización, el registro de datos personales y de alcance patrimonial en forma diligente y una mejor regulación de la actividad empresarial y comercial requieren necesariamente de acciones normativas autónomas para mantener vigente el espíritu de la jurisdicción notarial en el ámbito de lo “no contencioso”. 

Mejorar estas referencias permitiría reducir sobrecostos en la evaluación de acciones de alcance personal, sociofamiliar, económico o jurídico y ayudarían a elevar la garantía de la seguridad jurídica en el país, un concepto que debe ser la base de todo el proceso de futuras reformas legales. 

Consecuentemente, las competencias notariales ampliadas en su oportunidad en 1996 con la Ley N.° 26662, han generado una condición positiva en el país que se refleja de manera inadvertida por la población, pero cuyo impacto sí requiere de ser resaltado como también permite proyectar su mejora y sostenibilidad frente a los cambios de nuestro país, al menos en los próximos veinte años. 

La ampliación del número de notarios, la mejora de sistemas de control biométrico de identificación de personas, la mejora del sistema registral y catastral en el país, la mejor determinación de referencias de naturaleza familiar (ascendientes, descendientes, personas con vínculos familiares biológicos o no), requieren ser evaluados en estos tiempos porque de esto depende la manera cómo se desarrollarán los registros de futuras convivencias, de adopciones de personas adultas, del registro de regímenes económicos convivenciales y de sistemas de regulación sucesorio intestado. 

Es probable que el alcance de la Ley N.° 26662 se mantenga a futuro, pero si se ejecutan reformas estructurales en el ámbito civil, familiar, societario y comercial podríamos detallar con seguridad que la competencia notarial amplificará la seguridad jurídica y mejorará las condiciones personales y económicas de los ciudadanos peruanos.