Evita multas de Sunafil: claves para estructurar bien las jornadas atípicas
Atención, empleadores y trabajadores.
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
Los días de descanso consecutivos, además de permitir recuperar las fuerzas para retomar la jornada, jurídicamente compensan los días de descanso semanal obligatorio y/o descanso en días feriados que fueran incluidos en el período laborado, así como el sobretiempo generado durante el ciclo de trabajo.
En esa medida, no genera la obligación del empleador de abonar al personal algún importe distinto a la remuneración a fin de mes, derivado de la labor en alguno de los supuestos mencionados. Inclusive, es posible que los días de descanso sean considerados como vacaciones, en tanto se cumpla con la compensación señalada.
Nuestro ordenamiento valida a las jornadas atípicas. Así lo dispone la Constitución en su artículo 25, el Decreto Legislativo No. 713, Ley sobre Descansos Remunerados en su artículo 2, el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo No. 007-2002-TR, en su artículo 4 y su Reglamento en el artículo 9. Inclusive, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre este sistema de trabajo, estableciendo reglas para su validez (Expediente No. 4635-2004-AA/TC), que han sido recogidas por el Tribunal de SUNAFIL (Resolución de Sala Plena 1-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, luego Resolución No. 010-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, Resolución No. 1145-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Este sistema de trabajo, de carácter flexible, responde a las actividades productivas que realiza el empleador, tal y como sucede en los sectores mineros, de hidrocarburos, energéticos, entre otros. En estos casos se requiere que la fuerza laboral permanezca más de ocho horas continuas por un lapso determinado de tiempo a fin de mantener operativo el ciclo productivo.
A propósito de una reciente sentencia de la Corte Suprema (Casacón Laboral No. 732-2025 CAJAMARCA, es importante enfatizar que, si la jornada atípica ha sido adecuadamente estructurada, el trabajador no recibirá suma adicional a su remuneración mensual a fin de mes por concepto de trabajo en sobretiempo. Asimismo, y según lo señala el Supremo Tribunal, resulta viable que el trabajador tome su descanso vacacional dentro de los días de descanso de la referida jornada.
Es importante comentar que anteriormente, en Casación Laboral 1000-2016-LIMA había validado a las jornadas atípicas, y luego con en la Casación Laboral No. 22214-2022-LIMA reiteró dicha posición respecto a una jornada atípica de 28 días de trabajo con 11 horas de labor efectiva y 14 días de descanso pues no excedía el promedio de 8 horas diarias, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 007-2002-TR.
Recomendamos a los empleadores verificar si sus jornadas atípicas cumplen con las pautas constitucionales y legales exigibles, pero, de existir algún importe pendiente de pago por trabajo en sobretiempo, se proceda a su abono para evitar multas por parte de la inspección laboral o cuestionamientos judiciales.