Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • MIÉRCOLES 30
  • de setiembre de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales de hoy, miércoles 30 de setiembre del 2026


PODER EJECUTIVO
Designan a César Alfonso Luna Victoria León como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

La Presidenta de la República, Keiko Fujimori Higuchi con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas designó a César Alfonso Luna Victoria León como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a partir del 1 de octubre del 2026 por un período de cinco (5) años.

La medida fue adoptada mediante la Resolución Suprema Nº 038-2026-EF considerando que a través de la Resolución Suprema Nº 027-2026-EF, fue designado como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta la conclusión del periodo conferido por intermedio de la Resolución Suprema Nº 018-2021-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre de 2021.

Además, la designación se efectuó teniendo en cuenta que el artículo 9° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), establece que el Superintendente Nacional de la Sunat es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley delEjercicio Profesional del Trabajador Social

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2026-TR.

La norma reglamentaria, que consta de cuatro (4) capítulos y catorce (14) artículos, establece las disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social con la finalidad de garantizar la adecuada aplicación de esta ley, estableciendo los principios que orientan la interpretación de sus disposiciones y asegurando el adecuado ejercicio profesional del trabajo social en los distintos campos de intervención.

En ese contexto, se establece que el trabajo social se sustenta en los principios de Reconocimiento de la dignidad inherente de lapersona, Promoción de los derechos humanos, Promoción de la Justicia Social, Promoción del derecho a la autodeterminción, Promoción del derecho a la participación, Respeto a la confidencialidad y privacidad y, de Integridad Profesional.

Como requisitos para el ejercicio de la profesión de trabajo social, en el territorio nacional, se establecen los siguientes:

a) Contar con título profesional universitario en trabajo social o asistente social, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). En el caso de títulos extranjeros, estos deben ser reconocidos conforme a la normativa vigente.
b) Contar con colegiatura y habilitación profesional vigente en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. 

A tono con ello, se estipula que en el sector público, además, resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, el cual incorpora los requisitos previstos en la normativa vigente que resulte aplicable.

En el sector privado, el trabajador social se regirá por las disposiciones del régimen laboral de la actividad
privada, el cual resulta aplicable también a las empresas del Estado sujetas a dicho régimen, sin perjuicio de las normas especiales que correspondan.

En tanto, en el sector público, el trabajador social se regirá por el régimen laboral bajo el cual mantiene vínculo con la entidad pública empleadora, conforme a la normativa vigente, salvo que se encuentre comprendido en una carrera especial por norma con rango de ley, en cuyo caso se aplicarán las normas específicas que correspondan. Conozca la norma aquí