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Obras por Impuestos: conoce las nuevas reglas para prevenir y atender emergencias por El Niño 2026-2027

Una oportunidad para acelerar intervenciones frente a El Niño


Editor
Rafael Martinelli

Counsel en Garrigues


En ese contexto, el Decreto de Urgencia N.° 010-2026 estableció un régimen excepcional de Obras por Impuestos destinado a atender los riesgos y efectos asociados al fenómeno El Niño 2026-2027. El objetivo es movilizar la capacidad financiera y de gestión del sector privado para desarrollar intervenciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación.
 
Si bien el mecanismo no es nuevo, la norma incorpora flexibilidades importantes. Entre las novedades destacan la posibilidad de ejecutar servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia vinculados a la gestión del riesgo de desastres; la contratación directa; y la reducción de plazos y trámites administrativos. Asimismo, las intervenciones están exceptuadas de solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, aunque se mantienen las demás funciones de control gubernamental.

La implementación del régimen ya ha comenzado. El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó 23 documentos estandarizados mediante la Resolución Directoral N.° 004-2026-EF/68.01, mientras que distintos sectores ya aprobaron las relaciones de servicios que pueden ejecutarse bajo estas condiciones.

Sin embargo, la mayor flexibilidad no implica ausencia de requisitos o riesgos. El régimen continúa sujeto a las disposiciones generales de la Ley de Obras por Impuestos y su reglamento, y los plazos abreviados exigen una adecuada preparación técnica, financiera, contractual y tributaria.

El reto ahora será que las entidades públicas comuniquen sus necesidades para que el sector privado evalúe cuáles puede atender. A su vez, las empresas deberán revisar cada oportunidad con una adecuada estructuración, asignación de riesgos y análisis regulatorio, reduciendo la exposición a contingencias durante la ejecución.

También existe un desafío en materia de financiamiento. La iliquidez de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) limita su atractivo como activo o garantía frente a bancos y fondos de inversión, situación que se agrava ante la ausencia de un mercado secundario unificado. Desarrollar un mercado secundario líquido que permita monetizar estos certificados contribuiría a que el régimen excepcional de OxI alcance su verdadero potencial.