Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • JUEVES 1
  • de octubre de 2026

Derecho

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¿Un adolescente puede trabajar? Conoce los requisitos y límites de jornada establecidos por Sunafil

A la fecha, más de 6700 escolares de 52 colegios del país han recibido información para identificar casos de vulneración de derechos laborales.

«’Sunafil en tu Cole’ busca que los adolescentes en edad de trabajar, a partir de los 14 años, conozcan sus derechos laborales, los requisitos para iniciar la etapa como trabajadores y las prohibiciones que existen», explicó la superintendenta de la Sunafil, Evelin Coloma Cieza, quien lideró la exposición.

La estrategia ‘Sunafil en tu Cole’ tiene el propósito de brindar herramientas para que los adolescentes en edad de trabajar reconozcan sus derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, así como identificar situaciones de riesgo para poder prevenirlas. Para ello, se utiliza un lenguaje sencillo, ejemplos y una actividad lúdica para reforzar conocimientos.

«Hemos conversado con los adolescentes sobre los derechos laborales, así como la importancia de cuidar su salud mental, el bullying, entre otros temas. Les hemos indicado que en Sunafil tienen un aliado», destacó la superintendenta de la Sunafil. Durante su participación, mencionó que la entidad cuenta con aplicaciones como Sunafil en tus Manos, así como con el teléfono de consultas 01-3902800.

Desde marzo de este año, ‘Sunafil en tu Cole’ ha realizado charlas similares en 52 instituciones educativas, logrando impactar en 6717 estudiantes de todo el país.

Trabajo adolescente
Los requisitos para que un adolescente acceda a un empleo son los siguientes: contar con la edad mínima de 14 años, que el trabajo realizado no sea considerado como trabajo prohibido y contar con la autorización emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Hay que recordar que, a los 14 años de edad, la jornada de trabajo no puede exceder las cuatro horas diarias ni las 24 horas semanales. Entre los 15 y 17 años de edad, la jornada no puede exceder las seis horas diarias ni las 36 horas semanales.