Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • SÁBADO 3
  • de octubre de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, sábado 3 de octubre del 2026

Gobierno: se reglamenta el uso de celulares en instituciones educativas

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU.

La norma dispone que sus medidas sean de aplicación nacional en las instituciones educativas públicas y privadas, así como en los programas de Educación Básica, en los niveles de primaria y secundaria o sus equivalentes.

De acuerdo con el reglamento, las instituciones y programas educativos restringirán la utilización de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de las actividades educativas, incluso cuando estas se realicen fuera del horario de clases o de sus instalaciones.

La restricción admitirá excepciones cuando el uso de estos dispositivos esté destinado al proceso de enseñanza y aprendizaje, a minimizar o eliminar barreras educativas, a atender problemas de salud, condiciones o discapacidades, o a responder ante situaciones de emergencia, previa autorización cuando corresponda.

En el caso del proceso de enseñanza y aprendizaje, la utilización de celulares debe tener fines educativos y contribuir al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Para ello, se deberá promover el uso efectivo, pertinente, crítico, creativo, responsable, seguro, equilibrado, inclusivo y culturalmente pertinente de estos dispositivos.

Asimismo, cuando un estudiante enfrente barreras educativas que limiten su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias o culminación de su formación, la institución educativa podrá permitir la utilización del teléfono para minimizar o eliminar dichas barreras, previa autorización escrita del director. Conozca la norma aquí.


Educación: aprueban lineamientos para reorganizar gestión del Liceo Naval Almirante Guise

Los Lineamientos para la Implementación de la Reorganización de la Gestión Educativa y Gobernanza Institucional de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise aprobó el Ministerio de Educación (Minedu).

La Resolución Ministerial N.° 598-2026-Minedu señala que la medida se adopta en el contexto del Decreto Supremo N.° 016-2026-Minedu, que declaró la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional del referido colegio, de carácter extraordinario y temporal, bajo la conducción del Ministerio de Educación hasta el 31 de diciembre de 2027.

De acuerdo con la norma, este proceso deberá mantener la calidad educativa alcanzada por la institución. Asimismo, el Minedu tendrá a su cargo las acciones necesarias para la designación del director que conducirá la reorganización, cuya designación tendrá carácter temporal hasta la fecha señalada.

Los lineamientos fueron propuestos y sustentados por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, con opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.

La Unidad de Planificación y Presupuesto consideró factible continuar con su aprobación, al señalar que la propuesta es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación. Conozca la norma aquí.


Osiptel: modifican TUO sobre trámite de reclamos de los usuarios

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó una norma que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, con el propósito de optimizar la tramitación de estos procedimientos.

La Resolución N.° 000129-2026-CD/OSIPTEL incorpora, entre otras medidas, el Formulario Digital Inteligente, mecanismos de validación de los sujetos activos del procedimiento y un código de seguridad para la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas mediante el canal web.

El Formulario Digital Inteligente podrá ser implementado de manera facultativa por las empresas operadoras. De acuerdo con la norma, deberá validar las condiciones del usuario, la información necesaria para las notificaciones y los requisitos para la presentación del reclamo, además de orientar mediante mecanismos automatizados en la determinación de la materia reclamable.

La norma también establece reglas para validar la condición de abonado o exabonado, nacional o extranjero. En los canales telefónico y web se considerará la fecha de emisión del documento de identificación, mientras que en el canal presencial se requerirá su exhibición. 

Las empresas podrán emplear, además, verificación biométrica contrastada con las bases de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Superintendencia Nacional de Migraciones u otra entidad competente.

Asimismo, las empresas operadoras podrán utilizar un código de seguridad adicional para validar la condición del usuario en la presentación de reclamos, apelaciones y quejas por el canal web. Este código se remitirá mediante mensaje de texto y, adicionalmente, por correo electrónico, cuando corresponda.

El código tendrá una vigencia de dos minutos desde su envío. La empresa operadora deberá remitirlo en un plazo máximo de 20 segundos y no podrá manipular, retrasar o retener los mensajes mediante los cuales se efectúe su remisión.

La modificación dispone también que el Osiptel y las empresas operadoras que cuenten con más de 500,000 abonados a escala nacional implementen mecanismos para que los usuarios puedan acceder al expediente asociado a su reclamo en formato digital, conocer el estado de su tramitación y consultar el plazo para obtener una respuesta. Conozca la norma aquí.


BCRP: aprueban reglamento para servicios de aceptación de pagos

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) oficializó el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, que establece los lineamientos generales para la prestación de los servicios de adquirencia de operaciones de pago y de recaudación de fondos en el Sistema Nacional de Pagos.

El reglamento, que se oficializó mediante la Circular N.° 0026-2026-BCRP, busca establecer estándares mínimos comunes para la prestación de estos servicios, independientemente de la infraestructura utilizada para procesar los pagos, con el propósito de fortalecer la seguridad, eficiencia, interoperabilidad y confianza en el Sistema Nacional de Pagos. 

La norma considera como entidades reguladas a los proveedores de servicios de pago que ofrezcan o intervengan en la prestación del Servicio de Aceptación de Pagos, así como a las infraestructuras de pagos, incluidos sus administradores y participantes directos e indirectos.

El servicio comprende las actividades que permiten a los comercios recibir pagos de sus clientes por bienes o servicios mediante instrumentos de pago, dispositivos tecnológicos de venta u otros canales o mecanismos habilitados. 

Entre estos dispositivos se incluyen terminales de punto de venta (POS), códigos QR, botones de pago, integraciones web y aplicativos móviles. 

El reglamento establece, además, que los fondos provenientes de los pagos que el Aceptador de Pagos reciba y administre hasta su liquidación a los comercios deberán mantenerse en una cuenta recaudadora, separados de sus fondos propios, con las excepciones previstas por la norma.

Asimismo, los Aceptadores de Pagos deberán realizar una conciliación diaria entre el saldo de la cuenta recaudadora y sus obligaciones de liquidación a los comercios. 

También deberán conservar, bajo estrictas medidas de seguridad, durante cinco años la información de las transacciones realizadas, precisa. Conozca la norma aquí.