Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • SÁBADO 3
  • de octubre de 2026

Derecho

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¡Atención, padres y escolares! Gobierno reglamenta el uso de celulares en las instituciones educativas

Norma establece excepciones vinculadas con las condiciones de discapacidad del alumno y procesos de enseñanza.

La norma dispone que sus medidas sean de aplicación nacional en las instituciones educativas públicas y privadas, así como en los programas de Educación Básica, en los niveles de primaria y secundaria o sus equivalentes.

De acuerdo con el reglamento, las instituciones y programas educativos restringirán la utilización de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de las actividades educativas, incluso cuando estas se efectúen fuera del horario de clases o de sus instalaciones.

La restricción admitirá excepciones cuando el uso de estos dispositivos esté destinado al proceso de enseñanza y aprendizaje, a minimizar o eliminar barreras educativas, a atender problemas de salud, condiciones o discapacidades, o a responder ante situaciones de emergencia, previa autorización cuando corresponda.


En el caso del proceso de enseñanza y aprendizaje, la utilización de móviles deberá tener fines educativos y contribuir al desarrollo de las competencias de los estudiantes. 

Para tal fin, se deberá promover el uso efectivo, pertinente, crítico, creativo, responsable, seguro, equilibrado, inclusivo y culturalmente pertinente de estos dispositivos, detalla la norma.

Asimismo, cuando un estudiante enfrente barreras educativas que limiten su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias o culminación de su formación, la institución educativa podrá permitir la utilización del teléfono para minimizar o eliminar esas barreras, previa autorización escrita del director.

El reglamento también contempla el uso de celulares cuando resulte necesario por un problema de salud, condición o discapacidad. En estos casos, el padre, madre o tutor deberá presentar ante el director el documento emitido por un profesional de la salud que sustente la necesidad del dispositivo o el certificado de discapacidad.

Otra excepción corresponderá a las situaciones de emergencia vinculadas con la afectación de la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas que justifiquen el uso inmediato del teléfono celular o dispositivo similar.


Las instituciones educativas podrán implementar las medidas necesarias para hacer efectiva la restricción y, si cuentan con los recursos disponibles, habilitar un espacio para la custodia de los celulares. 

El plazo de custodia no podrá exceder la jornada escolar, salvo los supuestos previstos en el reglamento interno relacionados con la gravedad o reiteración de la conducta, aclara.

Además, las instituciones deberán colocar en los lugares de ingreso un aviso sobre la restricción del uso de celulares durante las actividades educativas. Esta información también deberá difundirse en la lengua indígena u originaria hablada por la población beneficiaria, cuando corresponda, anota.

El reglamento dispone igualmente que las instituciones orienten a estudiantes y padres de familia sobre el uso seguro y responsable de estos dispositivos, así como sobre los beneficios y perjuicios asociados a su utilización, la reducción de la sobreexposición a internet y la prevención del ciberacoso.

Respecto del monitoreo, las instituciones educativas deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones con respeto de la dignidad e intimidad de los estudiantes y sin incurrir en tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos. Esta labor no implicará revisar el contenido de los teléfonos celulares.

Las medidas correctivas por el uso de estos dispositivos deberán estar contempladas en el reglamento interno y ser claras, oportunas, proporcionales, reparadoras y formativas. Para su aplicación se considerarán criterios como razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración.

Supervisión

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) tendrá a su cargo el monitoreo y supervisión del cumplimiento de estas disposiciones, mientras que las Direcciones Regionales de Educación realizarán el seguimiento de las acciones desarrolladas por las UGEL y promoverán estrategias y alianzas para el uso seguro y responsable de los dispositivos.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, programará campañas dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres de familia, tutores y la comunidad educativa para promover competencias digitales seguras y responsables, así como combatir el ciberacoso y hechos que pudieran constituir infracciones a la ley penal.

La norma dispone que las instituciones educativas públicas y privadas incorporen estas disposiciones en la primera actualización de su reglamento interno o documento de gestión que corresponda después de la entrada en vigor del reglamento.