Política
La norma, establecida mediante Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU y publicada en El Peruano, dispone que la medida es obligatoria para los estudiantes de Educación Básica. La restricción comprende las actividades realizadas dentro de los colegios y aquellas que formen parte del servicio educativo fuera de sus instalaciones o del horario regular de clases.
La disposición tiene alcance nacional y también se aplica a las instituciones y programas equivalentes de Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.
El reglamento establece excepciones para determinadas situaciones. Una de ellas corresponde a las actividades de enseñanza y aprendizaje, cuando el dispositivo sea empleado con fines educativos para desarrollar las competencias previstas en el Currículo Nacional de la Educación Básica. En estos casos, su uso deberá contar con autorización del director o docente responsable y estar incluido en la programación curricular.
También se permitirá cuando el estudiante enfrente barreras educativas que dificulten su acceso, permanencia, participación o desarrollo de competencias. La autorización deberá ser otorgada por escrito por el director, previa verificación de la necesidad.
Otra excepción contempla situaciones vinculadas con problemas de salud, condiciones o discapacidad. Para ello, el padre, madre o tutor deberá presentar documentación emitida por un profesional de salud o el certificado de discapacidad que sustente la necesidad.
Custodia
Para hacer cumplir esta restricción, las instituciones educativas podrán adoptar las medidas necesarias y, de contar con los recursos, habilitar un espacio para custodiar los teléfonos celulares. Las condiciones y el plazo de custodia deberán figurar en el reglamento interno. Como regla general, el equipo será devuelto al finalizar la jornada escolar. Sin embargo, ante conductas graves o reiteradas, y aplicando criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, podrá entregarse directamente al padre, madre, tutor o responsable del estudiante. El colegio deberá garantizar la conservación del dispositivo, su devolución y la protección de la información personal contenida.