Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • DOMINGO 4
  • de octubre de 2026

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Elecciones 2026: ¿trabajas hoy? Conoce los permisos y descansos que corresponden a los trabajadores

Aquí las medidas laborales para los trabajadores con motivo de las elecciones regionales y municipales 2026

Las disposiciones están establecidas en el Decreto Supremo N.° 014-2026-TR y comprenden facilidades para los miembros de mesa, trabajadores que deben desplazarse a otra jurisdicción para votar y quienes tienen una jornada laboral que coincide con el día de los comicios.

¿Eres miembro de mesa?

Los miembros de mesa designados por sorteo que completaron la capacitación y cumplen efectivamente esta función hoy tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable. Este beneficio puede hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a las elecciones, en la fecha acordada entre el trabajador y el empleador. Si no existe acuerdo, la fecha es determinada por el empleador, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones.

En tanto, los miembros de mesa designados por sorteo que no completaron la capacitación, pero cumplen efectivamente la función, así como los ciudadanos que sean seleccionados entre los electores presentes ante la ausencia de titulares o suplentes, tienen derecho a un día de descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre.

Las horas dejadas de laborar deberán compensarse dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que establezca el empleador, según corresponda.

Para acreditar la participación como miembro de mesa y acceder a estas medidas laborales, el trabajador deberá presentar el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

¿Trabajas lejos de tu lugar de votación?

Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en un ámbito geográfico distinto al de su lugar de votación y que acrediten haber ejercido su derecho al voto están facultados a no laborar hoy domingo 4 de octubre, así como los viernes 2, sábado 3 y lunes 5 de octubre.

Los días laborables no trabajados están sujetos a compensación. En el sector privado, la forma de recuperación se acuerda entre empleador y trabajador y, si no existe acuerdo, decide el empleador. En el sector público, la entidad establece la forma de recuperación, considerando las necesidades del servicio.

¿Tu jornada laboral coincide con las elecciones?

Los trabajadores de los sectores público y privado que tienen una jornada que coincide con hoy, domingo 4 de octubre, y que no están comprendidos en el supuesto de quienes laboran en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación, tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada laboral, para acudir a votar.

Si, además, el trabajador actúa como miembro de mesa, está facultado a no laborar durante el día de las elecciones, sin perjuicio de los beneficios que le correspondan por el cumplimiento de esta función.