Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
LUNES 5
de octubre de 2026
Política
También las justificaciones por no instalar las mesas de sufragio
Desde hoy se pueden tramitar las dispensas por no votar en las ERM 2026
El JNE recuerda a la ciudadanía que solo procederán las solicitudes que están debidamente sustentadas
Para este proceso electoral se encuentra vigente el “Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral”, aprobado mediante Resolución N°0851-2025-JNE en diciembre del año pasado.
Como causales para solicitar la justificación y/o dispensa figuran: viajes al extranjero por salud o estudios, desastres naturales, fallecimiento de familiar directo, función electoral, error en el padrón electoral, discapacidad, robo del Documento Nacional de Identificación en la víspera del sufragio, entre otros.
Para cualquiera de estas situaciones, el ciudadano debe presentar una solicitud al JNE, el documento que sustente la ausencia por la causal invocada y el recibo de pago al Banco de la Nación por la suma de 25.90 soles por costo de derecho de trámite, aunque existen algunas causales que no tienen costo.
El trámite es virtual, desde el Sistema Virtual de Dispensa y Justificación que se encuentra en el portal institucional (www.jne.gob.pe) o digitando directamente el link https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login, precisó Luis Grillo Teagua, jefe de la Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental.
Una vez en el sistema, se pedirá al usuario que elija el proceso electoral sobre el cual presentará su solicitud y se le mostrará la tabla general de casuales, a fin de que seleccione la que corresponda a su caso y los documentos que deberá anexar. Indicó que, excepcionalmente, el trámite se puede hacer de manera presencial.
Sustento
El funcionario precisó que las dispensas por no acudir a sufragar o las justificaciones por no instalar las mesas de sufragio serán declaradas procedentes solo si están debidamente sustentadas.
En el caso de los ciudadanos omisos que estén incorporados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y cuyo DNI consigne su condición de discapacidad o se encuentren incluidos en el padrón del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis, quedarán justificados de oficio, sin necesidad de realizar el respectivo trámite.
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