Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • MARTES 6
  • de octubre de 2026

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Indecopi aplica derechos antidumping a inodoros ‘one piece’ importados desde China por cinco años

Medida busca corregir distorsiones de precios de hasta 45.2 % en el mercado nacional y restaurar la competencia leal frente a la producción local.

Mediante la Resolución Nº244-2026/CDB-INDECOPI, la Comisión determinó que entre enero y diciembre de 2024 existieron prácticas desleales de comercio que perjudicaron directamente a la rama de producción nacional (RPN), la cual se encuentra conformada por las empresas VSI Industrial S.A.C. (Vainsa) y Corporación Cerámica S.A. (Trebol). La investigación comprobó un volumen sustancial de importaciones chinas a precios reducidos, impactando de forma negativa en las ventas, márgenes y desempeño financiero de los fabricantes locales.

La disposición de la Comisión fija sobretasas para tres empresas chinas al constatarse márgenes de dumping de 15.2 % para Chaozhou Romance Ceramic Technology Co., Ltd., 45.2 % para Chaozhou Farns Ceramics Industrial Co., Ltd. y 26.8 % para Chaozhou Yatao Ceramics Co., Ltd., así como un margen de dumping de 45.2 % para el resto de las empresas chinas.

El análisis técnico concluyó que los inodoros importados de China y los de fabricación nacional son productos similares bajo los criterios del Acuerdo Antidumping (artículo 2.6) es decir, comparten materias primas, procesos de elaboración, características físicas, uso final y canales de distribución en el mercado peruano.

El procedimiento se inició a solicitud de la empresa Vainsa. Con esta medida de defensa comercial se restablecen condiciones equitativas de competencia en el mercado sanitario local frente al comercio desleal exterior.