Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • JUEVES 8
  • de octubre de 2026

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¿Trabajas hoy 8 de octubre? Conoce cuánto deben pagarte por laborar durante el feriado nacional

Atención, empleadores y trabajadores.

El laboralista César Puntriano explicó que el feriado es un descanso remunerado y que, para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral correspondiente, la remuneración por esta fecha ya está incluida en el sueldo mensual. La regla se aplica tanto al trabajo presencial como al teletrabajo, modalidad en la que también corresponde respetar el derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, determinadas actividades no pueden interrumpirse durante los feriados, como ocurre con parte de las operaciones mineras, petroleras e industriales, así como con servicios vinculados a restaurantes, hoteles, cines y otros establecimientos.

En esos casos, si el trabajador presta servicios este 8 de octubre y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en su sueldo mensual, además de una remuneración diaria por el trabajo efectuado y otra equivalente a una sobretasa del 100 %. Así lo ha precisado también la Sunafil para los feriados nacionales.

Por ello, se habla de un pago triple por el feriado laborado, aunque el trabajador recibe dos remuneraciones diarias adicionales a su sueldo mensual habitual.

Un ejemplo

Si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (S/ 1,200 entre 30 días).

Si descansa este 8 de octubre, recibirá a fin de mes sus S/ 1,200 habituales, pues el feriado remunerado ya está comprendido en la remuneración mensual.

Si, en cambio, trabaja durante el feriado sin descanso sustitutorio, recibirá los S/ 1,200 de su remuneración mensual más S/ 80 adicionales: S/ 40 por el trabajo realizado y otros S/ 40 correspondientes a la sobretasa del 100 %. En total, por ese día, el valor remunerativo asciende a S/ 120, aunque S/ 40 ya están incluidos en el sueldo mensual.

Descanso sustitutorio

El empleador también puede otorgar un día de descanso que sustituya al feriado trabajado. En ese supuesto, no corresponde el pago de las dos remuneraciones diarias adicionales.

La Sunafil ha reiterado que tampoco se considera trabajo en feriado cuando el turno comienza en un día laborable y concluye durante el feriado.

Respecto de los turnos rotativos, si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio y el trabajador no presta servicios, ambos descansos se superponen y corresponde la remuneración ordinaria. Si trabaja en esa fecha sin descanso sustitutorio, se aplica el tratamiento remunerativo previsto para el trabajo en feriado.

Multas

El incumplimiento de las disposiciones sobre descansos remunerados en feriados constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Según la Sunafil, las multas pueden oscilar entre S/ 1,265 y S/ 288,915, dependiendo del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.

El régimen de los feriados nacionales se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N.° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.