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  • SÁBADO 10
  • de octubre de 2026

Derecho

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Susalud: Sanciones a entidades de salud permanecerán publicadas por un año como mínimo

La finalidad es reforzar la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de la información del Registro de Sanciones.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 000171-2026-SUSALUD/SUP, que modifica los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a esas instituciones, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 098-2014-Susalud/S.

La norma dispone que la información correspondiente a las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de las IAFAS y de cierre definitivo de las Ipress se mantenga publicada, debido a la naturaleza permanente de sus efectos.

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Asimismo, modifica las disposiciones sobre la baja de oficio de la información del Registro de Sanciones. Esta procederá cuando la instancia correspondiente de Susalud declare la nulidad de oficio de la resolución de sanción administrativa o cuando haya transcurrido el plazo mínimo de publicación y se haya cumplido la sanción impuesta.

La disposición exceptúa de esta última condición a las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de las IAFAS y de cierre definitivo de las Ipress.

La resolución tiene como finalidad reforzar la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de la información del Registro de Sanciones, así como garantizar que esta sea clara, verificable y accesible para la ciudadanía y las labores de supervisión de Susalud.

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