Política
Las actas que aún no han podido ser contabilizadas son aquellas que fueron objeto de una observación o contienen una solicitud de nulidad o impugnación, ya sea de voto o de identidad. Desde las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) se están remitiendo a los jurados electorales especiales (JEE), órganos del JNE que deben evaluar y resolver cada caso conforme a la normatividad vigente.
Una vez que un JEE tome una decisión, emitirá una resolución y la enviará a la ONPE para que ejecute lo dispuesto. Si la resolución fuera apelada, pasaría al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que administraría justicia en segunda y definitiva instancia.
Dato
La contabilización llegará al ciento por ciento cuando los jurados electorales especiales y el pleno del JNE resuelvan todas las actas recibidas.