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MARTES 13
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
¿Puede una empresa pagar sueldos distintos por antigüedad? La Corte Suprema precisa los criterios
Antigüedad laboral no basta para justificar mayor sueldo
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
La sola alegación de una mayor experiencia, trayectoria o antigüedad no constituye, por sí misma, una justificación suficiente de la diferencia salarial, pudiendo configurar una diferenciación arbitraria en el trato remunerativo.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 10366-2025 Callao emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de homologación de remuneraciones sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
De esta manera, dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita una pauta a tomar en cuenta para la justificación de una diferenciación salarial y en su caso para la constatación de una discriminación en el trato remunerativo.
Fundamento
A criterio del colegiado supremo, la experiencia profesional, entendida como el conjunto de conocimientos, capacidades y competencias adquiridas por el trabajador a lo largo de su trayectoria laboral, puede representar un elemento objetivamente valorable por el empleador al momento de establecer una determinada estructura remunerativa, aun cuando dicha experiencia haya sido adquirida en otras empresas, cargos, áreas o especialidades.
Del mismo modo, la sala suprema considera que la antigüedad dentro de la propia organización (empresa) puede constituir un factor legítimo de diferenciación, en tanto supone experiencia acumulada y conocimiento adquirido durante la permanencia del trabajador en la empresa.
Sin embargo, advierte que la sola invocación de la antigüedad, experiencia o trayectoria profesional no resulta suficiente para justificar cualquier diferencia remunerativa.
Para que tales factores constituyan criterios legítimos de diferenciación salarial deben encontrarse objetivamente materializados en una política salarial, escala remunerativa, normativa interna, lineamientos de contratación u otros instrumentos previamente establecidos por el empleador, en los que se determine de manera verificable la incidencia que dichos factores tienen en la determinación de la remuneración, explica el mencionado colegiado supremo.
En consecuencia, colige que la antigüedad y la experiencia profesional constituyen parámetros válidos de diferenciación remunerativa, siempre que su utilización responda a criterios objetivos, razonables, verificables y previamente establecidos, cuya aplicación pueda ser constatada respecto de los trabajadores comprendidos en situaciones comparables.
En ausencia de tales elementos objetivos, la sola alegación de mayor experiencia, trayectoria o antigüedad no justifica de manera suficiente una diferencia salarial, pudiendo incluso configurar en cambio una diferenciación arbitraria en el trato remunerativo, indica el máximo tribunal judicial.
Además del desarrollo normativo (nacional e internacional) y jurisprudencial (Fundamentos 22 y 29 de la sentencia del Expediente N.° 020-2012-PI/TC y, Fundamentos 9 y 10 de la sentencia del Expediente N.° 4922-2007-AA/TC), el supremo tribunal precisa que los trabajadores que realizan funciones de igual valor no pueden percibir una remuneración diferenciada; salvo que, excepcionalmente, se otorgue un tratamiento remunerativo diferenciado justificado en parámetros objetivos y razonables, acota el tribunal.
En esa medida, la sala suprema toma también en cuenta que sobre la citada materia, en la Casación Laboral N.° 208-2005 Pasco, ha establecido pautas de observancia obligatoria en su séptimo fundamento.
En dicho fallo aclara que, para determinar si existe diferenciación o discriminación en el trato salarial, debe establecerse la procedencia y categoría del homólogo con el cual se realizan las comparaciones y la antigüedad en la empresa. Asimismo las labores realizadas, de ser el caso, y la diferencia disgregada de los conceptos remunerativos que se perciban en ambos casos, entre otros aspectos que se consideren necesarios.
Todo ello, a tono con los parámetros objetivos ya definidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), interpretando los alcances de la igualdad remunerativa reconocida como derecho fundamental en la Constitución Política, explica la sala suprema.
Caso
En el caso de la Casación N.° 10366-2025 Callao, un trabajador, sujeto al régimen laboral privado, demanda a la empresa empleadora para que se ordene judicialmente la nivelación de su remuneración por homologación en comparación con un compañero de labores homólogo más el pago de los intereses legales, costos y costas procesales correspondientes.
El juzgado de primera instancia judicial declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior la declaró fundada. Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando que se debió considerar los antecedentes laborales o experiencia profesional por la que fueron contratados el demandante y su homólogo propuesto.
Sin embargo, la sala suprema, a tono con lo expuesto, considera inadmisible que el empleador efectúe esa invocación posteriormente como justificación de una diferencia salarial cuando esos factores no formaron parte de los criterios objetivos y verificables para la determinación de las remuneraciones que el propio empleador efectuó. Admitir esa invocación supondría admitir que trabajadores que realizan labores iguales o de similar valor puedan recibir remuneraciones distintas sobre la base de una valoración meramente subjetiva o sometida a la libre discrecionalidad del empleador, señala el supremo tribunal. Por tanto, declaró infundada la referida casación.
Normativa
El artículo 24.° de la Constitución y el inciso 3 del artículo 23.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen el derecho fundamental del trabajador a la remuneración equitativa.
El convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración fija deberes para los Estados miembros.
Por excepción, los trabajadores de una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes cuando dichas diferencias estén justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, entre otros, refiere el artículo 6.° del Decreto Supremo 002-2018-TR.