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MARTES 13
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Suplemento Jurídica: Conoce a 12 filósofos clave para comprender el Derecho más allá de las leyes
Un breve repaso iusfilosófico sobre su evolución
José Ávila
PhD. Profesor de Filosofía y teoría del Derecho en USMP, UNMSM y ESAN University
Con ocasión de la edición 1000 de Suplemento jurídica, el digesto del Diario Oficial El Peruano, queremos sumarnos a su aniversario por su gran labor en la difusión de la cultura jurídica con un breve artículo que tiene como propósito indagar la orientación del Derecho, a través de la mirada crítica de importantes filósofos del derecho. Esta mirada permite una comprensión profunda del derecho más allá de la norma jurídica, y busca dialogar con las grandes tradiciones filosóficas que han configurado en nuestra forma de concebir el Derecho. Repasemos a doce filósofos claves.
Hans Kelsen (1881-1973), es un buen punto de partida. Para él, la ciencia jurídica es descriptiva y axiológicamente neutral; se ocupa de normas válidas más allá de que cumplan a no una función socialmente relevante. Su objetivo es que el derecho este alejado de toda ideología política, y elemento científico-naturalista (Casadei, Zanetti, 2023: 384). Su fundamentación hace que, el iuspositivismo conserve su lugar como la escuela iusfilosófica de occidente. Si bien los cambios sociales han forzado el cambio de ciertos aspectos de su estructura interna [por el ascenso de los principios], aun así, el iuspositivismo permanece en la base de la aplicación.
Otra descollante figura es Carl Schmitt, (1888-1985), quién rechaza el positivismo normativista, en clara alusión a la visión de Kelsen. El derecho no se reduce a un conjunto de normas abstractas, sino que emana de una “decisión política” fundamental, y un orden concreto. El fundamento del derecho no es la norma racional ni la validez formal, sino la voluntad, y decisión efectiva que crea el orden. La legalidad formal vacía de “decisión política” nos lleva a una impotencia estatal.
De igual talla intelectual, constituye Herbert L.A. Hart (1907-1992), de quién los filósofos lo toman como modelo académico en el mundo anglosajón, solo comparable a Kelsen en el ámbito europeo continental en cuanto al impacto de su pensamiento. Vinculado a la jurisprudencia analítica de Oxford aspira a la cientificidad y rigor de la ciencia jurídica, la misma que se basa en normas primarias (obligaciones), y secundarias (poderes y facultades), y dentro de esta última, la regla de reconocimiento, que junto con las reglas de cambio y de adjudicación buscan perfeccionar el derecho. Busca un derecho normativo, institucionalizado y coactivo. Su postura es inflexible: el “derecho es solo derecho positivo”.
En este repaso, es difícil olvidar las ideas y aportes del profesor Lon Luvois Fuller (1902-1987), recordado por su tesis sobre la moralidad interna del derecho. Con esta visión se distancia del formalismo jurídico. Sin embargo, mucho se debate si su teoría constituye una versión secular y procesal del iusnaturalismo o un positivismo ético (Antonio Peña, 2022). Todo sistema juridico posee una “moralidad interna” compuesta por ocho principios esenciales para que el derecho sea válido y eficaz.
Norberto Bobbio (1905 – 2005) no podía estar ausente. Es un iuspositivista analítico, y tenía preferencia por hacer una filosofía del derecho de juristas, y reconocía dos formas de presentación: como ideología jurídica (un derecho inspirado por la justicia), y como metodologia juridica (critica del conocimiento juridico). Apela a la lógica y filosofía analítica del lenguaje para separar al derecho de ambigüedades metafísicas; concebía al orden jurídico como un sistema complejo de normas. Sobre estas premisas, identifica tres componentes temáticos, a partir de las cuales debe concebirse el derecho: i) teoría del derecho, ii) teoría de la justicia, y iii) teoría de la ciencia juridica.
Luigi Ferrajoli (1940), viejo sabio que, en la actualidad sigue pensando críticamente el derecho global. Dice, en su filosofía del derecho que los “ordenamientos juridicos” deben tener como paredes de contención un “garantismo” [entendido como modelo de derecho, como teoria juridica y como práctica jurídica], cuyo propósito es actuar como límite/vínculo al poder del Estado y mercados, y servir como la “ley del más débil” para proteger los derechos. Desde su filosofía política, la democracia no es solo la “regla de la mayoría”, sino también, una “esfera de lo indecidible”, donde no se puede vulnerar derechos fundamentales.
Otro de los universales: Carlos Fernández Sessarego (1926-2019). Destaca su Teoría tridimensional del Derecho. El derecho no se puede extraer de una fundamentación axiológica, y de un estudio profundo de la conducta humana. El derecho y su eficacia se deben fundamentar en la realidad y valores. La auténtica finalidad del derecho es garantizar la libertad, “mostrando al derecho como una forma radical de la existencia, con el propósito de apuntar el sentido del Derecho para la vida humana”. (D. Sobrevilla, 2013, 169). A partir de ello, este valor es el principio interpretativo de todo orden jurídico. Esta visión debe ser [re]pensada y “reforzada” en tiempos donde el derecho enfrenta desafíos tecnológicos.
En una posición parecida, Carlos Santiago Nino (1943-1993), es otro referente filosófico clave. Desarrolló una influyente filosofía del derecho inspirada en el análisis lingüístico, la separación conceptual entre derecho y moral, y en una “justificación democrática” de la autoridad legal. Su filosofía del derecho se recoge en cuatro libros que son fuente de inspiración del Derecho en AL: “Introducción al análisis del Derecho”, “Derecho, moral y política”, “La validez del Derecho” y “Ética y derechos humanos”. Este último, como apunta Roberto Gargarella (2024, 637), es un libro fundacional, que trata sobre la libertad personal y el principio de autonomía.
Ronald Dworkin (1931-2013), crítico implacable de las visiones positivistas y utilitaristas del derecho. Construye una teoría general del derecho que no debe excluir el razonamiento moral y filosófico. Su teoría se fundamenta en los derechos, lo cual significa que, sin principios o “derechos” no existe el Derecho. Negar la separación absoluta entre derecho y moral, y que no se acuda a principios de justicia material podría hacer del derecho una doctrina jurídica peligrosa. Destaca el “derecho como integridad”. Los jueces deben interpretar el derecho como una novela en cadena, donde cada sentencia debe mantener la coherencia y justicia de los capítulos anteriores.
Asimismo, otro filósofo notable es Manuel Atienza (1951). Su obra cubre un amplio portafolio de problemas que giran sobre los derechos. Gracias a (Rafael Buzón, 2022), nos ayuda a resumir sus grandes aportes cómo es la necesidad de reflexionar una teoría de la “racionalidad jurídica”, que se vertebran sobre tres instituciones: i) la legislación, ii) la jurisdicción y iii) la dogmática jurídica. El derecho no es un sistema de normas cerradas; es una “práctica social argumentativa” orientada a resolver controversias y la transformación social.
Susan Haack (1945-2026), una de las mayores epistemólogas del mundo. El derecho es un artefacto histórico y social arraigado en la resolución de problemas reales. Analiza como los tribunales de justicia aplican la prueba científica, cuestionando prácticas sobre admisibilidad pericial. Enriquece el derecho fortaleciendo sus paredes epistemológicas, aplicando la lógica y filosofía de la ciencia a la práctica legal y derecho probatorio (“Filosofía del derecho y de la prueba”).
Finalmente, Robert Alexy (1945-2026), cuya visión filosófica abarcan: la teoría de la argumentación jurídica, el concepto y validez del derecho [desarrolla argumentos en favor de una conexión necesaria entre derecho y moral, y la idea del límite a la injusticia extrema], y teoría de los derechos fundamentales. Su filosofía del derecho, se centra en la “doble naturaleza del derecho”: i) una dimensión real, basada sobre la autoridad y eficacia del derecho, y ii) una dimensión ideal, exigida por una pretensión de corrección y moralidad [la ponderación y la argumentación juridica, como procedimiento racional del discurso práctico y para justificar las decisiones].
En conclusión, en tiempos difíciles por las crisis institucionales, polarización política, desastres globales y el auge de regímenes autoritarios, la filosofía del derecho, no solo debe ser un ejercicio teórico; debe transformarse en un “escudo protector de la humanidad” de la dignidad humana, de civilización y valores democráticos. Cuando las leyes fallan o se utilizar como herramientas políticas, la iusfilosofía proporciona un marco critico para cuestionar la validez y la justicia del orden jurídico.
Peña Freire, A. M.(2022). La filiación filosófica de Lon Fuller: iuspositivismo normativo (niiusnaturalismo ni principialismo). Cuadernos Electrónicos De FilosofíaDel Derecho, 46, 152-184. https://doi.org/10.7203/CEFD.46.21902
SierraSorockinas, David (2024). Entrevista a Roberto Gargarella en memoria de CarlosSantiago Nino Doxa. Cuadernosde Filosofía del Derecho, (48), 631-641.https://doi.org/10.14198/ DOXA2024.48.24
Sobrevilla.David. 2013. La filosofía del Derecho en el Perú. Universidad de Lima.
Robles.Gregorio. 2014 Hans Kelsen. Vida y obra. Civitas.