Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MIÉRCOLES 14
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Suplemento Jurídica: Nueva RMV de S/ 1,230 modifica aportes y beneficios laborales en las empresas
Aumento salarial,efectos y retos para las empresas
Sara Rosa Campos Torres
Magíster en Relaciones laborales por la PUCP. Especialista en derecho laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo
Bajo este nuevo Gobierno, a partir del 1 de octubre del presente año, los empleadores peruanos bajo el régimen laboral privado, sin importar su tamaño (micro o pequeña empresa) deberán pagar una nueva RMV equivalente a S/.1,230, esto es, S/. 100 soles más que incrementa la canasta familiar, pero que igual impacta en los negocios que aún mantienen a su personal bajo la informalidad, problema que hasta el momento no ha sido resuelto. Para el 1 de enero de 2027, la RMV será de S/.1,300,
Ahora bien, cuáles serán las implicancias laborales con este nuevo incremento:
APORTACIÓN AL SEGURO SOCIAL (ESSALUD) Y APORTACIÓN MINIMA ONP
La primera implicancia es el impacto en los costos laborales, para las empresas que laboran en situación formal, sean micro o pequeñas empresas. Así tenemos que el aporte a la seguridad social del 9%, para los que perciban la nueva RMV, se incrementa de S/. 101.70 a S/. 110.70, el cual no compensa la atención que vienen recibiendo los asegurados de EsSalud, cuya situación es publicamente caótica.
Es decir, incrementa el aporte, pero no vemos ninguna mejora en la atención que sustente este costo mensual. Peor aún, así labores menos días en un mes o faltes de manera justificada, igual tu aportación seguirá siendo el 9% de la RMV.
Por su parte, el trabajador que aporta a la ONP, y que es retenido por el empleador el importe debe ser el 13% de la RMV, que actualmente equivale S/. 159.90. Siendo el sistema pensionario redistributivo, este incremento afecta la liquidez del trabajador, porque finalmente su pensión será fija, sin importar si aporta más, como si es el caso de la AFP, en la que tu pensión si guarda relación con lo que tienes aportado en tu cuenta individual de capitalización CIC.
JORNADA NOCTURNA
El personal que labora en jornada nocturna, esto es, desde las 10pm a 6am no podría percibir un importe menor a la RMV vigente más el 35% (S/.1,660.50), es decir, deberá asumir S/.35 más que con la RMV anterior. Si además realiza sobretiempos esta sería su nueva base de cálculo, para los que perciban como sueldo la RMV. Esperemos que este incremento no limite las condiciones laborales que se deben considerar en la jornada nocturna, como el descanso, y medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
Todo trabajador que tenga hijos menores de edad o siendo mayores de edad que se encuentren estudiando y que tengan hasta 24 años, o con discapacidad, sin límite de edad, perciben signación familiar equivale al 10% de la RMV por lo que actualmente se tendría que abonar S/. 123, es decir, S/. 10. Sobre este beneficio, es importante precisar que independientemente que el trabajador no labore todos los días laborables del mes, se ausente de forma injustificada o tenga una licencia, igual deberá percibir de forma completa este beneficio porque su finalidad solventar la carga familiar del trabajador, porque no tendría naturaleza contraprestativa, como si lo es el sueldo básico.
RÉGIMEN MINERO Y AGRARIO
En este régimen, los trabajadores deben percibir como ingreso mínimo legal, el importe de la RMV más el 25% (S/.1,537.50). Asimismo, la remuneración diaria del régimen agraria con el nuevo incremento será de S/. 52.60 y el bono beta agrario, será de S/. 369.
Todo beneficiario de una modalidad formativa laboral, y que cumpla una jornada laboral máxima, no podrá percibir menos de la RMV, que actualmente es de S/. 1,230.
Existen otras implicancias, como el tope de entrega de los vales de alimentos, la deducción por movlidad diaria como condición de trabajo, que han sido incluidos en el cuadro que se adjunta.
En mi opinión, existen temas más graves que resolver que solo promover el incremento de la RMV, como son la creación de un Fondo Social de Pensiones para las micro y pequeñas empresas, de tal forma, que sus aportaciones y retenciones sea de acuerdo a sus ingresos, el Seguro Semicontributivo que se debió crear cuando se crearon los beneficios laborales Mype, la posibilidad de poder volver a un regímen pensionario distinto, brindar incentivos para la reducción de la informalidad, mejorar en su integridad el Seguro Social, entre otros.
Por ello, consideramos que los empleadores tendrán que recurrir a la utilización de estructuras remunerativas que permitan poder continuar con la viabilidad de sus negocios, incrementar incentivos o bonos que no generen una carga laboral, máximizar las condiciones laborales, entre otros.