Derecho
Periodista
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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 1162-2022 Loreto, emitida por su Sala Civil Permanente con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria.
Con ello, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa los alcances de la prueba de oficio.
Antecedentes
En el caso de la citada casación un gobierno local presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria contra una institución privada para que desocupe un bien inmueble registrado a nombre de la municipalidad demandante y que utiliza la organización demandada como sede de sus instalaciones.
Esta última deduce excepción de falta de legitimidad para obrar de la parte demandante debido a que no se ha cumplido con presentar el acta de conciliación por concepto de desalojo por ocupación precaria sino que el gobierno local solo ofrece el acta de conciliación correspondiente al vencimiento del contrato de cesión de uso del bien inmueble en referencia.
Además, la institución privada alega que ha presentado una demanda de amparo, que en primera instancia judicial fue declarada fundada, para que se determine la nulidad del acuerdo de concejo edilicio que declaró extinguida la cesión en uso del referido bien inmueble y que sustentaría su condición de precario.
El juzgado civil correspondiente declaró infundada la demanda de desalojo y en apelación la sala civil superior competente revocó esa decisión declarando fundada la demanda, al señalar que el presente proceso de desalojo, por su naturaleza sumarísima, no constituye la vía idónea para cuestionar la validez del mencionado acuerdo del concejo edilicio al ser un proceso de carácter lato.
Ante ese escenario, la institución privada demandada interpuso recurso de casación, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en vicios de motivación aparente y vicios de motivación incongruente, así como en infracciones normativas del artículo 194° del Código Procesal Civil y del Décimo Pleno Casatorio Civil (Casación N.° 1242-2017-Lima Este.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso en casación la sala suprema advierte que la institución privada demandada alega tener derechos de uso sobre el bien inmueble materia de litis en mérito a una resolución de alcaldía anterior al mencionado acuerdo de concejo edilicio.
A la par, el supremo tribunal constata la existencia de la copia de una resolución que declaró fundada una demanda contencioso-administrativa presentada por la institución privada contra el gobierno local que ordenó que se retrotraigan los hechos hasta antes del mencionado acuerdo de concejo edilicio.
En ese contexto, el colegiado supremo recuerda que en el Décimo Pleno Casatorio Civil se estableció que el legislador procesal permite al juez acordar la posibilidad de incorporar un nuevo elemento de prueba a partir del poder probatorio de oficio, para completar la actividad probatoria de las partes y emitir un pronunciamiento.
Ante lo expuesto por las partes y lo constatado, la sala suprema considera entonces que aquella resolución de alcaldía en mérito de la cual la organización privada demandada alega tener derechos de uso sobre el bien inmueble materia de litis aún cumpliría sus efectos.
Razón por la cual corresponde que el colegiado superior emita nuevo pronunciamiento, ejerciendo su iniciativa probatoria de oficio que constituye una facultad excepcional del órgano jurisdiccional orientada a lograr el esclarecimiento de los hechos controvertidos cuando los medios probatorios incorporados por las partes resulten insuficientes para generar convicción, colige el máximo tribunal.
En ese sentido, advierte que dicho mecanismo no implica sustituir la carga probatoria de las partes, sino garantizar que la decisión jurisdiccional se sustente en una valoración integral y adecuada de los hechos materia de controversia, evitando afectaciones al derecho de defensa, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Por ello, la actuación de prueba de oficio resulta válida cuando se advierta la necesidad de incorporar elementos relevantes que permitan emitir una decisión justa, razonable y acorde con la realidad de los hechos debatidos en el proceso, resalta el colegiado supremo.
Definiciones
El recurso de casación constituye un medio de impugnación extraordinario que permite ejercer el control de las decisiones jurisdiccionales, explica la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
En esa medida, el colegiado supremo indica que dicho recurso tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia.
Así como, determinar si en dichas decisiones judiciales se ha infringido o no las normas que garantizan el debido proceso, que se ha traducido en el respeto de los principios que lo regulan, agrega el citado colegiado del máximo tribunal del PJ.