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JUEVES 15
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
¿Quién debe pagar las notificaciones administrativas? Indecopi declara ilegales siete barreras burocráticas
Los procedimientos administrativos especiales no deben distorsionar las bases que rigen el procedimiento general.
Ursula Patroni Vizquerra
Docente de la carrera de Derecho en Universidad Científica del Sur
Entre las medidas declaradas ilegales se encuentra la de exigir a los administrados la publicación de determinados actos administrativos en el diario oficial El Peruano o en un diario de circulación nacional y asumir el costo de dichas publicaciones, además de la exigencia de presentar por parte de los administrados, declaraciones juradas acreditando haber agotado gestiones para ubicar el domicilio del proveedor y asumir, eventualmente, los costos de notificación por publicaciones o edictos.
Si bien INDECOPI invocó la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el Código de Protección al Consumidor, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, doctrina especializada procesal civil, así como en la propia práctica judicial civil reiterada, además de indicar que “el monto puede ser recuperado por el denunciante en los procesos fundados en la determinación de costas procedimentales”, lo cierto es que el razonamiento, respecto del análisis de legalidad efectuado por la Comisión, es contundente.
Así, la Comisión recordó que, en cumplimiento del Principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico y de acuerdo con los fines para los que estas les fueron conferidas.
En esta misma línea, el Tribunal Constitucional, de manera reiterada, ha incidido señalando que toda disposición que imponga obligaciones o restrinja derechos de los administrados debe encontrarse prevista de manera expresa en una norma con rango de ley, siendo su interpretación necesariamente restrictiva.
Como parte del análisis, la Comisión destacó que si bien existen normas que delegan competencias para regular determinados procedimientos administrativos, ello no implica que la entidad pueda apartarse de los límites establecidos por la LPAG, y que, si la normativa general atribuye a la entidad el deber de notificar sus propios actos administrativos, no resulta compatible con el Principio de legalidad que, mediante Directivas y el TUPA de la entidad, se pretenda trasladar al administrado el costo de una actuación que forma parte de las obligaciones propias de la Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo.
Aquí se encuentra el principal aporte del pronunciamiento. Además de señalar que los procedimientos administrativos especiales no deben distorsionar las bases que rigen el procedimiento general, que sigue siendo una garantía para los derechos del administrado, y se consolida como un canal eficaz para el ejercicio de la función pública y la consecuente protección del interés común; identifica las barreras burocráticas ilegales no solo como una exigencia formal, sino una forma de trasladar al adminsitrado una carga que el ordenamiento atribuye a la propia Administración Pública .
Es importante indicar que la resolución bajo comentario es susceptible de apelación, en aplicación del artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1256.