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  • VIERNES 16
  • de octubre de 2026

Derecho

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Sunarp aprueba su primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes

¿Quién puede firmar por ti? Ahora el registro lo dice con reglas propias.

 Esta medida histórica desarrolla el Código Civil y plasma reglas registrales que la ley no contiene y que estaban dispersas en directivas, lineamientos y precedentes, estableciendo un marco único, predecible y eficiente para todo el territorio nacional.

El Reglamento busca fortalecer la seguridad jurídica de quien otorga un poder y del tercero que contrata con el apoderado, procurando que la información registral sobre la vigencia de los poderes concuerde con la realidad jurídica.

Adiós a las exigencias duplicadas y trámites innecesarios
Uno de los principales hitos en simplificación administrativa que introduce este reglamento es la posibilidad de vender o hipotecar bienes mediante un apoderado sin necesidad de inscribir el poder de forma previa. A partir de ahora, bastará con insertar o adjuntar el parte notarial o consular del poder, y el registrador verificará en el Índice Nacional que no conste inscrita su extinción. Esto reduce de forma inmediata lo que antes significaban dos trámites y dos pagos independientes a una sola gestión.

Asimismo, los ciudadanos podrán inscribir la revocatoria de un poder aun cuando el poder no haya sido inscrito; la revocatoria ingresa al Índice Nacional y protege al poderdante frente al uso de un poder que ya dejó sin efecto.

Por otra parte, ante el fallecimiento del poderdante o del apoderado, el registrador anota de oficio la extinción del poder, sin que la familia inicie trámite alguno. Si la solicita un interesado, basta indicar el nombre y documento de identidad del fallecido; el acta de defunción solo se exige si no hay antecedente registral.

Seguridad jurídica y prevención del fraude
En materia de protección de derechos, el reglamento incorpora con rango reglamentario el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, creado en 2024.Su consulta, obligatoria para todo registrador, impide inscribir un poder duplicado o ya extinguido y reduce los errores por homonimia.

"Un poder inscrito debe decir la verdad: quién puede firmar, para qué y si sigue vigente. Este reglamento hace que el registro lo diga en todo el país y con las mismas reglas para todos", destacó el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Armando Subauste Bracesco, al resaltar el impacto de la norma en la prevención del fraude y el resguardo de los adquirentes de buena fe.

Finalmente, la normativa trae importantes beneficios de descentralización y modernización, ya que el ciudadano puede inscribir su poder en la oficina registral que elija, y los actos posteriores se inscriben en la misma partida.

Del mismo modo, beneficia directamente a los peruanos residentes en el exterior: el parte consular del poder es remitido electrónicamente por el funcionario consular mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), con firma digital y sin legalización de firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con esta norma, los poderes cuentan por primera vez con reglas registrales propias, claras y uniformes en todo el país.