Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • DOMINGO 18
  • de octubre de 2026

Derecho

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¿Inicias como trabajador en construcción civil y no sabes cuánto te deben pagar? La Sunafil te orienta

* Los operarios: son los que se desempeñan como albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos, y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo. También se considera en esta categoría a los maquinistas, concreteros y wincheros.

* Los oficiales: son quienes laboran como auxiliares del operario que tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea, es decir, son los ayudantes de los operarios.

* Los peones: son aquellos que realizan labores no calificadas y son ocupados indistintamente en diversas tareas.

Conoce tu remuneración

Los trabajadores son remunerados de manera diaria, dependiendo de la categoría que tengan. Estos montos son incrementados a través del tiempo por medio de Convenios Colectivos de Rama de Construcción Civil entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción del Perú (FTCCP).

Para el año 2026, los jornales básicos vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026 son:
Si te desempeñas como operario el jornal básico que te corresponde es de S/ 89.30. Si te desempeñas como oficial, tu jornal será de S/ 69.75 y si te desempeñas como peón tu jornal será de S/62.80.

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te recuerda los siguientes derechos laborales: tu jornada laboral máxima debe ser de ocho horas diarias o 48 horas semanales, con un día de descanso semanal obligatorio y descansos en días feriados. En caso trabajes en sobretiempo también te corresponde un pago, así como por el trabajo nocturno efectuado a partir de las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.

Tienes derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad y a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas durante el tiempo que laboraste para un mismo empleador, monto que incluye la participación en utilidades.

Por último, tienes derecho a vacaciones durante 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador.



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