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Colegios: en debate reglas claras para sancionar faltas graves y prevenir la violencia escolar

Minedu: reglas claras para sancionar las faltas escolares


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Una de las principales preocupaciones del Gobierno es restablecer el principio de autoridad y prevenir hechos de violencia en los colegios, para lo cual puso a disposición de la comunidad educativa e interesados el proyecto “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica” a fin de recibir los aportes de los interesados.

La propuesta tiene como objetivo establecer las disposiciones, criterios, procedimientos en la organización, ejecución y evaluación de las acciones necesarias y el fortalecimiento del rol del directivo, autoridad docente y auxiliar de educación para la gestión de la disciplina en las instituciones educativas (IIEE) de educación básica. 

La finalidad es garantizar el principio de autoridad y  respeto mutuo entre los actores educativos, en el contexto del derecho a la enseñanza integral a los estudiantes y a un entorno escolar seguro para todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo el respeto irrestricto a la autoridad y la corresponsabilidad familiar, dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Claridad
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el abogado especializado en Derecho Educativo y Protección al Consumidor, Patrick García Huaroto, recuerda que durante años directores y docentes plantearon la misma inquietud: ante una falta grave no tenían claro qué medidas podían adoptar y muchas veces preferían no actuar por temor a equivocarse. 

“Existían normas de convivencia y protocolos frente a la violencia escolar, pero faltaba un régimen disciplinario ordenado. Eso es lo que aporta este proyecto: clasifica las faltas, gradúa las medidas y fija un procedimiento”, asevera. 

El experto afirma que los colegios ya tienen el deber de actuar oportunamente frente a la violencia escolar y en el caso de los privados el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) supervisará que lo cumplan. Ahora, al existir reglas más claras les permitirá hacerlo con mayor seguridad, enfatiza.

“Pero como toda propuesta en consulta, todavía puede mejorar. Hay faltas que conviene precisar, el procedimiento previo a la sanción se puede fortalecer y algunas reglas deben ajustarse para que la expulsión quede realmente reservada a los casos graves. Son correcciones perfectamente posibles, y la etapa de comentarios es la oportunidad ideal para hacerlas. Si se afinan, tendremos una norma útil y capaz de sostenerse en el tiempo”, asegura.

El especialista resalta que el proyecto reconoce expresamente la autoridad del docente y la vincula con su función pedagógica, que es donde debe estar. “Además, le brinda herramientas inmediatas y puede intervenir para detener una conducta, amonestar y, en una situación concreta, separar temporalmente al alumno del aula sin sacarlo del colegio”, explica. 

“Bien usada, esta medida permite calmar la situación sin interrumpir la escolaridad de nadie, siempre que sea puntual y no se convierta en una práctica habitual”, remarca el socio principal del estudio García & Asociados – Abogados. 

Objetividad
A la par, valora el registro objetivo de los hechos. “El proyecto pide describir lo ocurrido sin calificativos ni conclusiones anticipadas e incluir la versión del estudiante, lo que da seguridad tanto al alumno como al profesor. A eso se suma el refuerzo de la corresponsabilidad de las familias, con una comunicación oportuna y formal”, subraya.

“Pero para completar esta visión, sugeriría que las agresiones físicas con lesiones y las amenazas graves contra docentes y personal del colegio estén tipificadas expresamente como faltas muy graves, con criterios que permitan valorar la gravedad de cada caso. La autoridad se fortalece cuando las reglas son claras y se aplican con justicia”, recalca.

Respecto a la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, considera que es acertada, pues el catálogo incorpora conductas muy actuales, como el ciberacoso, los retos virales, la suplantación de identidad o la extorsión entre estudiantes. El letrado manifiesta que es un avance importante. 

Existen, dice, algunas faltas que conviene precisar como la referida a armas y elementos punzocortantes que debería distinguir entre quien porta un objeto para intimidar o hacer daño y el que lleva un útil escolar que, en determinadas circunstancias, se podría usar mal. “Lo primero exige una respuesta firme; lo segundo requiere valorar el contexto, la edad y lo que realmente ocurrió”, expresó. 

García advierte que en una misma falta quedan también un comentario de connotación sexual y una agresión sexual, que merecen respuestas distintas. La falta de “atentar contra la imagen institucional” debería distinguir la ofensa de la crítica legítima, aclara. 

“En la falsa denuncia contra docentes conviene precisar que solo se sanciona a quien acusa sabiendo que lo que dice es falso: hay que proteger al profesor frente a acusaciones inventadas, sin desalentar las denuncias de buena fe que después no lleguen a probarse”, indica. 

Recomendación
El abogado recomienda distinguir la conducta deliberada de la involuntaria y armonizar el tratamiento del celular y de las tardanzas como faltas graves, considerando que la ley sobre los teléfonos móviles y su reglamento plantean medidas correctivas graduales, proporcionales y formativas. “Agregaría como faltas muy graves expresas la agresión física con lesiones y las amenazas graves”, sostiene.

“Para que la tipificación sea objetiva, cada falta debe describir con precisión la conducta. Las graves y muy graves deberían formar una lista cerrada, sin posibilidad de calificar por analogía, porque eso reduce la arbitrariedad y facilita revisar las decisiones”, refiere. 
García plantea que las conductas fuera del colegio tengan una conexión real con la vida escolar y la calificación de la falta conste por escrito. “Aun así, una buena descripción no basta si después la medida se aplica en automático: al decidir siempre debe pesar la intención, el daño, la edad del estudiante y las circunstancias del caso”, puntualiza.

Cierre de brechas
Patrick García sostiene que faltaba un régimen disciplinario desarrollado y articulado que estableciera con claridad qué faltas son graves, qué consecuencias tienen y en qué supuestos procede una suspensión o separación definitiva del alumno. Desde 2018, los lineamientos de convivencia escolar sustituyeron el capítulo de disciplina del reglamento interno de los colegios por las “normas de convivencia”, anota. 

Además, precisa, la Ley 29719 encarga desde 2011 al Ministerio de Educación fijar sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar, pero este mandato no llegó a traducirse en un régimen general y claro de faltas y sanciones. El proyecto busca cerrar la brecha de atender un hecho de violencia y darle una respuesta disciplinaria clara cuando la conducta es grave. Esa respuesta complementa la protección de la víctima y, cuando corresponde, la comunicación a la Policía o Fiscalía; no las reemplaza, asevera.

Plazo

La Resolución Ministerial N.° 613-2026-Minedu, que se publicó el 12 del presente mes, dispone que los interesados tienen 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la citada fecha, para enviar sus opiniones sobre el proyecto que se encuentra en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu).
Los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía, deben enviarse al correo convivenciaescolar@minedu.gob.pe utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte de la citada norma del Ministerio de Educación.