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MARTES 20
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Suplemento Jurídica: Amaru en Finlandia y el derecho de los padres a elegir cómo llamar a sus hijos
Notas respecto a la elección del nombre de los hijos y sus límites legales
Enrique Varsi-Rospigliosi
Doctor en Derecho. Profesor principal e investigador de laFacultad de Derecho de la Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Investigador RENACYT (P0010485-Nivel III) del CONCYTEC. Responsable del Grupo de Investigación en Derecho Civil del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima.
En Finlandia, diecinueve personas llevan el nombre Amaru. La cifra es pequeña, pero culturalmente significativa: una voz quechua vinculada con la serpiente mítica de la cosmovisión andina forma parte hoy del registro antroponímico de un país nórdico. El nombre permite examinar una cuestión jurídica y humana más amplia: hasta dónde llega la libertad de los padres para nombrar a sus hijos y en qué circunstancias puede intervenir el Estado.
La historia de Amaru nos conduce a una pregunta fundamental: ¿qué capacidad tienen los padres para elegir el nombre de sus hijos? Y, más importante aún, ¿cuándo y por qué puede el Estado intervenir en una decisión que parece tan privada e íntima?
Fundamentos jurídicos y restricciones
Corresponde a los padres, en mérito de la impositio nómine —facultad derivada de la patria potestad— escoger e imponer los prenombres de sus hijos. La voluntad de los padres lo determina; el nombre es dado por ellos (give name), escogido e impuesto en atribución de la patria potestad que sobre los hijos les corresponde. En caso de discrepancia entre los progenitores, decidirá el juez. El apellido, en cambio, se deriva de la filiación en línea genealógica paterna y materna.
El nombre es un derecho y un deber de la persona. Permite la individualización y contribuye a la construcción de la identidad. Su elección corresponde, normalmente, a los progenitores como manifestación de la autonomía familiar, pero esta facultad no posee carácter absoluto. Puede quedar sometida a límites orientados por un principio: el interés superior del niño. Desde esta perspectiva, la intervención estatal se justifica cuando el nombre elegido puede menoscabar la dignidad del menor, exponerlo a ridiculización o estigmatización, dificultar su identificación o afectar negativamente su integración social y desarrollo personal. La regulación del nombre refleja una tensión fundamental entre la libertad parental y el deber público de garantizar los derechos fundamentales.
Limitaciones técnicas. No pueden elegirse números como nombres completos. Un número puede, discutiblemente, formar parte de un nombre (Enrique III), aunque no constituirlo por sí solo. Tampoco pueden utilizarse signos, ecuaciones o fórmulas (¿?, ?, a²=b²+c², 100okito, H2O, E=mc²). El caso colombiano de una niña registrada como ABCDEFGHIJKLMN (prenombre) y OPQRSTUVWXYZ (apellido) constituye un extremo casi absurdo de esta ausencia de límites regulatorios. El hijo de Elon Musk ilustra mejor la fricción actual: su nombre original, X Æ A-12, fue rechazado en California porque los caracteres "Æ" y el número "12" no forman parte del alfabeto permitido. Los padres tuvieron que modificarlo a X AE A-XII para que fuera aceptado, demostrando cómo incluso familias con poder económico enfrentan las mismas restricciones técnicas claras.
Criterios normativos. El prenombre debe cumplir su rol identificador. No puede ser ridículo, risible, extravagante, grotesco, soez, vergonzoso, odioso, impropio o irreverente. Si bien estas categorías son vagas responden a un objetivo común: evitar que el nombre dañe al niño. Como referencia, el artículo 33 del Reglamento de inscripciones del Reniec peruano intentó codificar esta idea, pero su contenido fue tan restrictivo que solo tuvo cuatro días de vigencia, considerado un atentado contra la libertad parental.
Las responsabilidades de los progenitores. Aquí surge una cuestión secundaria y a la vez relevante: la elección de con quién casarse también es una decisión con consecuencias antroponímicas. Los apellidos transmitidos pueden dar lugar a combinaciones que resulten ofensivas, denigrantes, jocosas o que causen hilaridad y burla (Pastor Alemán, Barriga Honda, Montes Llanos) por lo que requerirán que los padres, siendo conscientes de la situación, soliciten luego la modificación registral de sus hijos. No es una cuestión meramente técnica, sino de responsabilidad familiar.
Sistemas restrictivos
Los modelos más estrictos están presentes en países como Alemania, Dinamarca, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia. Estos sistemas establecen controles registrales previos, mantienen catálogos oficiales de nombres admitidos y exigen requisitos lingüísticos, gramaticales o relativos a la identificación clara del sexo. La lógica subyacente es que el Estado debe garantizar que el nombre se ajuste a criterios predefinidos antes de ser registrado.
Sistemas intermedios: entre tradición y protección
Otros ordenamientos incorporan criterios vinculados con la preservación de valores culturales, religiosos o lingüísticos. Arabia Saudita, Japón, Marruecos y Malasia son ejemplos de sistemas que priorizan la conservación de identidades culturales específicas al limitar nombres que se consideren contrarios a esos valores.
En América Latina, predomina un modelo intermedio: Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México y Paraguay prohíben, en diferente alcance, los nombres ofensivos, extravagantes, denigrantes o susceptibles de provocar burla. El criterio común es la prevención de un daño específico al menor. Colombia presenta un marco más flexible donde la intervención es excepcional.
En Europa occidental, España y Francia reconocen una libertad más amplia a los progenitores permitiéndoles la actuación administrativa o judicial cuando el nombre perjudica objetivamente al menor.
Sistemas liberales
Estados Unidos constituye uno de los sistemas más liberales, debido a la inexistencia de una regulación federal uniforme. Predomina la autonomía parental, pero existen limitaciones técnicas o administrativas establecidas por cada estado. La tendencia general es permitir una amplitud mayor en la elección, confiando en que los padres actúen responsablemente.
Finlandia: un modelo flexible y cosmopolita. El caso de Amaru nos conduce de nuevo a Finlandia, que representa un modelo intermedio-liberal. Su sistema de control registral es significativamente flexible; sin embargo, requiere verificación legal ante la Agencia de Servicios de Datos Digitales y de Población o ante la parroquia. La aceptación de nombres extranjeros o de origen no nórdico es amplia, siempre que cumplan criterios técnicos básicos (ser identificables y no contener signos prohibidos). De hecho, el Servicio de Estadísticas de Nombres Finlandeses (https://nimipalvelu.dvv.fi/en) registra nombres de origen mundial, desde árabes hasta quechuas, evidenciando que Finlandia ha optado por un cosmopolitismo regulatorio. El nombre Amaru, que significa "serpiente" en quechua; y simboliza sabiduría, fuerza, fertilidad, agua y renovación en la cosmovisión andina, se encuentra registrado en el sistema finlandés sin controversia. Esto refleja una filosofía regulatoria que reconoce la diversidad cultural como compatible con la protección del menor.
Hacia un equilibrio necesario
El caso de Amaru encarna esta verdad. Su nombre no es solo una elección parental, es un acto de confianza cifrado en el futuro: la apuesta de unos padres por tejer en su hijo identidades que cosen geografías distantes, lenguas que nunca hablaron juntas, cosmologías ancestrales que ahora vuelven a respirar. Que una palabra quechua —serpiente del mito andino— pueda existir sin fricción en el registro del norte boreal sugiere que, al menos en algunos lugares, las sociedades han aprendido una lección tan delicada como frágil: que la verdadera protección del menor no reside en amordazar su complejidad cultural con catálogos y restricciones, sino en garantizar que sea recibido con dignidad íntegra, con rigor legal que no sea arbitrario, con espacios donde la ley y la humanidad respiren juntas.
Nombrar a un hijo es un acto donde confían tres fuerzas en constante equilibrio: el amor de quienes crean, la responsabilidad del Estado y la libertad de quien habrá de vivir ese nombre como segunda piel, como un signo portátil dentro de sí mismo.
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