Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
JUEVES 22
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Exámenes oncológicos: conoce las licencias laborales que reconoce la ley en el Perú
Cáncer de mama: prevenir también es una responsabilidad laboral
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
Las cifras evidencian la magnitud del desafío. Según GLOBOCAN 2022, el Perú registra aproximadamente 7.797 nuevos casos de cáncer de mama y 1.951 fallecimientos anuales por esta causa. Por su parte, el Ministerio de Salud (MINSA) informó que, hasta octubre de 2025, 21.945 mujeres recibían tratamiento por esta enfermedad y que 551.774 mujeres de entre 40 y 69 años se habían realizado pruebas de detección durante ese año.
La detección temprana es fundamental porque permite identificar la enfermedad oportunamente y mejorar las posibilidades de un tratamiento exitoso. Sin embargo, no basta con recomendar los exámenes preventivos. También debemos preguntarnos si las personas cuentan con tiempo y facilidades para realizarlos. Las responsabilidades laborales y familiares, así como las dificultades para acceder a los servicios sanitarios, pueden postergar controles que resultan esenciales.
La Ley N.° 31479 reconoce a los trabajadores de los sectores público y privado el derecho a una licencia anual de hasta dos días hábiles para realizarse exámenes oncológicos preventivos. Este beneficio es remunerado y está sujeto a los requisitos legales, entre ellos la coordinación previa con el empleador y la acreditación de la atención. Las horas utilizadas deben compensarse.
Por su parte, la Ley N.° 31561 establece para las trabajadoras una licencia remunerada de un día al año para realizarse exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. Su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 001-2024-SA, desarrolla las condiciones para ejercer este derecho.
La protección legal también alcanza a quienes reciben un diagnóstico oncológico. La legislación contempla garantías frente a la discriminación laboral y mecanismos de protección frente al despido motivado por la enfermedad, así como la obligación del empleador de realizar ajustes a las labores cuando corresponda (Ley No, 32431 y D.S. 008-2026-TR). Además, existen licencias para atender a familiares directos con enfermedades graves, terminales o diagnósticos oncológicos, conforme a los supuestos y requisitos establecidos en las leyes N.° 30012 y N.° 31041. Estas garantías no deben quedarse en el papel. El incumplimiento de las obligaciones laborales vinculadas a las licencias puede generar sanciones por la SUNAFIL.
Las empresas tienen, además, la oportunidad de ir más allá del cumplimiento normativo: difundir información confiable, facilitar los trámites para acceder a los exámenes y promover un ambiente en el que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sin temor a represalias. Estas acciones expresan responsabilidad social y contribuyen a construir organizaciones más humanas y sostenibles.
El mensaje debe ser claro: la lucha contra el cáncer de mama no puede limitarse a una campaña anual. Requiere educación, acceso oportuno a los servicios de salud y condiciones laborales que hagan posible la prevención.