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  • de octubre de 2026

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CTS de noviembre: ¿cómo influye el aumento de la RMV en el cálculo de este beneficio laboral?

Nuevos factores para considerar en el abono


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Conforme pasan los días y se acerca noviembre, empleadores y trabajadores deben revisar los requisitos que determinan quienes podrán acceder a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al segundo semestre del año, cuya fecha tope de abono es el 15 del próximo mes. 

El abogado Eric Castro Posadas explica que el citado beneficio funciona como un fondo de protección ante una eventual situación de desempleo y que, en el sector privado, corresponde a los trabajadores que cumplen, cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. 

Excepciones
Además, aclara que figurar en planilla no implica necesariamente recibir la CTS de manera semestral. “Entre las excepciones se encuentran los trabajadores contratados bajo el esquema de Remuneración Integral Anual (RIA), debido a que sus beneficios laborales suelen encontrarse incorporados dentro de ese haber”, aclara. 

Asimismo, señala que para generar este derecho se debe haber laborado por lo menos un mes completo dentro del semestre correspondiente. Si una persona tiene menos de un mes de servicios al cierre del periodo, no recibirá el depósito en esta oportunidad, asevera.
Castro detalla que el cálculo no se limita al sueldo básico, pues se deben considerar también conceptos como la asignación familiar, las horas extras, las comisiones y las bonificaciones, siempre que estas últimas cumplan con los criterios de regularidad establecidos. 

Para el depósito de noviembre, además, se incorpora una sexta parte de la gratificación percibida en julio, remarca el socio del Área Laboral de Pérez-Llorca, Miranda & Amado.
En este cálculo, refiere, se deberá tener en cuenta el reciente incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que pasó de 1,130 a 1,230 soles desde el 1.° del presente mes. “Debido a que la asignación familiar equivale al 10% de la RMV, este concepto aumentó de 113 a 123 soles mensuales”, subraya. 

Así, por ejemplo, un trabajador con una remuneración mensual de 2,000, que recibe asignación familiar y laboró durante todo el semestre, podría percibir 1,238 por CTS, considerando la remuneración computable y la sexta parte de la gratificación de julio, la cual se calculó en base a la asignación familiar vigente a esa fecha (113 soles).
El monto puede variar si el trabajador percibe otros conceptos remunerativos, como horas extras, comisiones o bonificaciones regulares, aclara.

Obligaciones
Desde la perspectiva empresarial, cumplir oportunamente con el depósito de la CTS resulta fundamental. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) considera el incumplimiento del depósito o su realización fuera del plazo establecido como una infracción grave, cuyas sanciones varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, alerta. 

Además del depósito, las empresas deben cumplir con la entrega de la hoja de liquidación correspondiente. “La transparencia en el proceso es fundamental para evitar contingencias legales y permitir que el trabajador conozca cómo se ha determinado el beneficio que le corresponde”, recalca.

Castro recomienda que los trabajadores evalúen las tasas de rendimiento ofrecidas por las distintas entidades financieras antes de decidir dónde mantener estos recursos, considerando que la CTS tiene como finalidad constituir un respaldo económico frente a un eventual cese laboral.

Días
Mientras, el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indica que, por excepción, se considerarán como días laborados para el pago de la CTS las inasistencias del trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año. 

Se suman los días de descanso pre y posnatal; de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración; de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y los que hayan devengado remuneraciones para el trabajador, después de un procedimiento de calificación de despido, detalla.

A la par, la publicación del MTPE aclara que la Compensación por Tiempo de Servicios no es igual a una liquidación de beneficios sociales. Esta última constituye un concepto mucho más amplio que el de la CTS que está en esa liquidación.

Además, se incluyen otros conceptos como vacaciones, gratificaciones, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, haberes y participación de utilidades. Una vez extinguido el vínculo laboral, el empleador está obligado a pagarle su liquidación de beneficios sociales y todo abono pendiente, dentro de las 48 horas de  terminado el vínculo laboral, puntualiza.

Remuneraciones variables
El manual señala que, por excepción, las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, entran a la base de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios siempre que cumplan con el requisito de regularidad, es decir, que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la base de cálculo se sumarán los montos percibidos y su resultado se divide entre seis, anota. 

Mientras, en el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, el haber computable (para el cálculo de la CTS) se establecerá sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis (6) meses, la remuneración computable se establecerá a partir del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.


Faltas
El tiempo de servicios que sirve de base para el cálculo de la CTS se verá afectado por las faltas injustificadas debido a que para determinar el abono solo se considerarán los días efectivamente trabajados. 

Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables, se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo, precisa el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo.