Economía
Mediante el Decreto Supremo N.° 020-2026-EM, se señala que las medidas responden a los riesgos que representan las lluvias intensas, las inundaciones, los huaicos, los deslizamientos y otros eventos climáticos para las instalaciones de generación, transmisión y distribución eléctrica.
El Minem fija un marco temporal para atender las afectaciones ocasionadas por el FEN 2026-2027, dentro del que prioriza la recuperación de la infraestructura eléctrica y el restablecimiento de la continuidad del suministro en beneficio de toda la población.
Las medidas se aplicarán solo cuando concurran tres condiciones: que la infraestructura afectada se encuentre en un ámbito geográfico comprendido en una declaratoria de estado de emergencia por el FEN, que el daño sea consecuencia directa de eventos asociados a este fenómeno y que la afectación no sea imputable a la empresa concesionaria o al titular.
Estas medidas no eximen a las empresas de sus obligaciones en materia de seguridad de las personas e instalaciones, y atención de emergencias.