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DERECHO

Suplemento Jurídica: Nuevo Reglamento del Registro Personal ordena las inscripciones y facilita los trámites

De la regulación general a la especialización normativa


Editor
Enrique Varsi-Rospigliosi

Doctor en Derecho. Profesor principal e investigador - Facultad de Derecho de la ULIMA y UNMSM. Investigador RENACYT del CONCYTEC (1).


Las situaciones jurídicas personales no permanecen siempre dentro de la esfera privada. La designación de un apoyo, la declaración de ausencia, el reconocimiento de una unión de hecho, la separación de patrimonios, la tutela o la curatela puede producir efectos frente a terceros. La seguridad jurídica exige que estas situaciones sean conocidas de forma cierta, ordenada y oportuna, sin convertir la vida privada en objeto de exposición indiscriminada. Allí radica la singular importancia del Registro Personal.
El Registro Personal no es un registro civil paralelo ni una recopilación de la biografía jurídica de cada ciudadano. Mientras el registro civil inscribe los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil, el Registro Personal publicita aquellas situaciones jurídicas que inciden en la actuación, la representación, las relaciones familiares o la esfera patrimonial de una persona y que, por su relevancia, deben ser conocidas por terceros.
Esta precisión permite comprender la trascendencia del Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (2). El cambio normativo no supone pasar de la inexistencia de regulación a la regulación. Representa el tránsito desde un régimen fragmentado hacia una sistematización especializada, concebida para otorgar mayor uniformidad, predictibilidad y eficiencia al sistema registral peruano. 

De la dispersión normativa a la regulación especializada
Antes del nuevo Reglamento ya existían normas aplicables al Registro Personal. El Código Civil determinaba los actos susceptibles de inscripción y sus principales efectos. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos regulaba la rogación, la titulación auténtica, la legalidad, el tracto sucesivo, la prioridad, la calificación, la rectificación, la publicidad y los recursos. Las leyes especiales completaban este marco en materias como la unión de hecho, el divorcio, los procedimientos concursales y la designación de apoyos y salvaguardias.
La dificultad residía en la dispersión.El operador debía reconstruir la solución aplicable mediante la consulta de diversos cuerpos legales, reglamentos, precedentes y criterios registrales. Una designación de apoyo exigía revisar el Código Civil, el Decreto Legislativo N.° 1384, su reglamento, la normativa notarial y las reglas generales sobre títulos inscribibles. El cese de una unión de hecho requería distinguir entre la terminación de la relación personal, la liquidación del patrimonio social y la adjudicación de bienes.
Este régimen generaba problemas de localización normativa, uniformidad y coordinación. Las oficinas registrales podían exigir documentos distintos o adoptar criterios diferentes sobre el contenido del asiento. Surgían dificultades para relacionar la información del Registro Personal con los registros de Mandatos y Poderes, Testamentos, Sucesiones Intestadas, Predios, Bienes Muebles y Personas Jurídicas.
La fragmentación imponía cargas documentales que podían resultar innecesarias. El ciudadano debía presentar información que ya constaba en una entidad pública, como una defunción inscrita en el registro civil o una sucesión registrada en la propia Sunarp. La respuesta jurídica existía, pero no siempre podía identificarse con rapidez, claridad y criterio uniforme.

Una arquitectura propia 
para el Registro Personal
El Reglamento propone una estructura normativa especializada. Su finalidad es unificar los criterios de inscripción, reforzar la seguridad jurídica, mejorar la eficiencia administrativa y facilitar el acceso a los servicios registrales en todo el territorio nacional.
La especialización no elimina el Reglamento General de los Registros Públicos. Las normas generales continúan proporcionando los principios comunes del sistema. El reglamento especial concreta su aplicación según la naturaleza del Registro Personal. Las leyes sustantivas mantienen la función de determinar qué actos son inscribibles y qué efectos producen.
Uno de los cambios centrales es la organización de la partida mediante el folio causal. Se abriría una partida por cada acto inscribible, en la cual se incorporarían sus modificaciones, limitaciones, cancelaciones y situaciones posteriores. La designación de un apoyo tendría su propia continuidad registral. Una unión de hecho reconocida contaría con una partida en la que podría inscribirse su cese. La separación de patrimonios tendría un desarrollo registral propio.
Esta solución plantea una cuestión interpretativa. El Reglamento General contempla una sola partida por cada persona natural dentro de cada registro integrante del Registro de Personas Naturales. El nuevo texto propone una partida por acto inscribible. Será necesario determinar si la norma especial constituye una excepción suficientemente clara o si conviene modificar expresamente la regulación general para evitar tensiones entre el folio personal y el folio causal. 

Publicidad registral y protección de la intimidad
Los títulos del Registro Personal pueden contener datos médicos, familiares, sociales o patrimoniales especialmente sensibles. La publicidad resulta indispensable para la seguridad jurídica, pero no autoriza la difusión de información privada carente de relevancia para terceros.
El Reglamento incorpora una regla preventiva: el asiento no debe mencionar las causas, condiciones personales ni datos protegidos por el derecho a la intimidad cuando resulten innecesarios para comprender la situación inscrita. El registrador necesita examinar el título completo para calificarlo; el tercero solo necesita conocer la información jurídicamente relevante.
Esta separación protege a la persona sin debilitar la publicidad registral. El tercero debe conocer que existe un apoyo, cuáles son sus facultades, qué salvaguardias existen o si una determinada situación ha cesado. No necesita acceder a todas las circunstancias médicas, familiares o personales que motivaron la inscripción.

Índice nacional e interoperabilidad
El Índice Nacional del Registro Personal permitirá localizar inscripciones en todo el país mediante el nombre y el documento de identificación de las personas vinculadas. Esta herramienta contribuirá a prevenir duplicidades, advertir incompatibilidades y fortalecer la continuidad de las inscripciones. Su funcionamiento deberá incorporar medidas frente a la homonimia, los errores de identificación y el acceso indebido a datos protegidos.
La interoperabilidad constituye uno de los avances prácticos más relevantes. El registrador podrá verificar directamente determinados fallecimientos mediante las plataformas institucionales disponibles. Esta consulta servirá para inscribir el cese de la ausencia, de una tutela, una curatela o una unión de hecho. La copia certificada del acta de defunción será necesaria cuando la comprobación electrónica no resulte posible.
El Registro Personal no vuelve a inscribir la defunción. Utiliza la información del registro civil para actualizar una situación jurídica previamente publicitada. El ciudadano deja de actuar como mensajero entre entidades públicas que ya disponen de la información requerida. La simplificación no supone reducir los controles, sino efectuarlos de manera más eficiente y verificable.

Títulos inscribibles y delimitación de efectos
El Reglamento sistematiza los documentos que sustentan la inscripción de apoyos y salvaguardias, ausencia, muerte presunta, inhabilitación, interdicción, patria potestad, tutela, curatela, actos matrimoniales, procedimientos concursales, y uniones de hecho. Según el caso, podrán utilizarse partes judiciales, notariales, municipales o consulares, resoluciones certificadas del Indecopi y solicitudes sujetas a verificación registral.
La regulación de los apoyos merece especial atención cuando comprende facultades de representación. Se establece que, si la designación las concede expresamente, el acto se inscribe únicamente en el Registro Personal. El asiento debe identificar a la persona beneficiaria y al apoyo, dejar constancia de la aceptación y precisar las facultades, la duración, las salvaguardias y los actos que pueden realizarse mediante representación. La revocación de las facultades representativas debe ser expresa e independiente de la revocación del apoyo. Esta regla permite distinguir con claridad cuatro instituciones jurídicas: el apoyo, la salvaguardia, la representación y el mandato.
El Reglamento delimita los efectos de la inscripción. El divorcio inscrito no transfiere automáticamente un inmueble. La separación de patrimonios no adjudica por sí sola los bienes sociales. El cese de una unión de hecho tampoco distribuye el patrimonio común. La transferencia o adjudicación requerirá un título específico y una rogación ante el registro competente. Esta delimitación evita atribuir al asiento del Registro Personal consecuencias traslativas que corresponden a otros registros.



Equilibrios en las reglas
La especialización normativa del Registro Personal constituye un paso decisivo para fortalecer la seguridad jurídica en el Perú. Su importancia no se limita a ordenar procedimientos o precisar documentos inscribibles. El nuevo marco reconoce que las situaciones personales requieren un tratamiento distinto del aplicable a los bienes. En ellas confluyen la autonomía, la representación, las relaciones familiares, los efectos patrimoniales, la protección de terceros y el derecho a la intimidad.
La sistematización puede reducir la dispersión, favorecer criterios uniformes y ofrecer mayor predictibilidad. La interoperabilidad permite sustituir cargas documentales por verificaciones directas entre entidades. La protección preventiva de la intimidad evita que la publicidad registral se transforme en exposición injustificada de la vida privada. Persisten retos interpretativos: la relación entre el folio causal y la partida personal, la coordinación con el Registro de Mandatos y Poderes, el tratamiento de los datos sensibles y la conexión entre las situaciones personales inscritas y los actos traslativos sobre bienes. Estas cuestiones definirán el espacio de actuación de la doctrina, el Tribunal Registral y la práctica calificadora.
Un Registro Personal moderno debe ser especializado, nacional, interoperable y prudente. El ciudadano no puede permanecer como simple objeto de la publicidad registral. Debe conocer qué información figura a su nombre, comprender sus efectos y disponer de herramientas para controlar su exactitud. Una ficha registral personal integrada y un sistema de alertas ante nuevas presentaciones o inscripciones contribuirían a ese objetivo.
El éxito del nuevo modelo dependerá de su capacidad para equilibrar autonomía, seguridad jurídica, simplificación administrativa, coordinación institucional e intimidad. Ese equilibrio explica la importancia jurídica y social de la especialización normativa del Registro Personal.

[1] Comentario al Reglamento de Inscripciones del Registro Personal [Ponencia presentada en evento virtual]. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, 25 de septiembre de 2026.
[2] Aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00213-2026-SUNARP/SN del 24 de setiembre de 2024, publicado el 25 de setiembre del 2026, entra en vigencia el 1 de octubre del 2026.