Derecho
Se trata del Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes (RIMP), aprobado mediante la Resolución N.° 00241-2026-SUNARP/SN.
“Aunque este registro está previsto en los artículos 2036.° al 2038.° del Código Civil, recién cuenta con un reglamento especializado. Sus reglas estaban dispersas entre el Código Civil, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, directivas, lineamientos y precedentes del Tribunal Registral, lo cual generó respuestas distintas entre oficinas registrales frente a casos similares”, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.
En esa medida, advierte que el reglamento no crea requisitos ni costos adicionales, ni modifica el Código Civil, y apunta más bien a crear mayor predictibilidad.
Directrices
En ese contexto, la norma reglamentaria ordena la inscripción de los poderes que otorgan las personas naturales, hace obligatoria la consulta de un índice nacional y regula la extinción del poder por fallecimiento, con resguardo del tercero de buena fe.
Así por ejemplo, Gálvez detalló que se inscriben en el mencionado registro el otorgamiento de poder, el contrato de mandato, sus ampliaciones y aclaraciones, la delegación o sustitución y su reasunción, la revocatoria, la renuncia y la extinción.
“El artículo 19.° excluye los poderes otorgados por personas jurídicas, que se inscriben en la partida de la propia persona jurídica, en el Registro de Personas Jurídicas”, agregó el gerente legal de la CCL.
Actos
El reglamento precisa varias situaciones que antes generaban observaciones. A modo de ejemplo, Gálvez explicó que la delegación o sustitución solo se inscribirá si el poder original contiene una cláusula expresa que la autorice. “Si es total, el apoderado no puede ejercer directamente las facultades mientras esté vigente; si es parcial, conserva las que no delegó”, acotó.
A la par, indicó que se aclara que la muerte del poderdante o del apoderado extingue el poder de pleno derecho, disponiendo el reglamento que el registrador lo anote de oficio. “Este mecanismo funcionaba desde 2021 sobre la base de lineamientos de la Sunarp, y ahora tiene rango reglamentario”, subrayó Gálvez. Para los peruanos que residen en el exterior, el reglamento confirma que el parte consular es título suficiente para inscribir el poder y sus actos posteriores.