Derecho
En esa medida, constituyen infracciones al deber de idoneidad en los productos y servicios educativos que brindan, prestarlos sin contar con la autorización legal correspondiente, así como no reservar vacantes exigidas para estudiantes con necesidades educativas especiales, detalló la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín mediante la Resolución N° 0195-2026/INDECOPI-SAM.
De acuerdo con la resolución también se infringe el citado deber cuando se efectúa el requerimiento y cobro de cuotas extraordinarias no autorizadas, se cobra un interés moratorio diario superior a la tasa máxima legalmente permitida y se condiciona la entrega de libretas de notas al pago de pensiones atrasadas.
De igual manera, constituyen infracciones al deber de idoneidad direccionar la compra de útiles escolares hacia una determinada marca, requerir materiales no vinculados al servicio educativo, así como comercializar o direccionar la adquisición de uniformes escolares.
Por otro lado, la comisión advierte que se infringe la obligación de garantizar los derechos de los consumidores de los servicios educativos que ofrecen los colegios cuando no se informa sobre la posibilidad del centro educativo de negarse a renovar la matrícula de los alumnos por incumplimiento de obligaciones económicas.
Sanción
Con la citada resolución se multa con 24.92 UIT (133,322 soles) a una institución educativa particular por incurrir en las referidas infracciones.