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  • de octubre de 2026

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Presentan proyecto de ley para crear un registro de deudas por pensiones escolares

Se activaría cuando existan tres o más pensiones impagas, y se tomaría en cuenta al momento de solicitar matrícula en otra institución educativa.

Según el proyecto de ley 00672-2026-2031-CD, este subregistro tendrá por finalidad permitir que las instituciones educativas privadas de educación básica conozcan, al evaluar una solicitud de matrícula, traslado o reserva de vacante, la existencia de deudas vigentes por pensiones de enseñanza a cargo del obligado al pago en otra institución educativa privada.

La institución educativa privada acreedora puede registrar una deuda cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que corresponda a pensiones de enseñanza por servicios educativos efectivamente prestados.

b) Que existan tres (3) o más pensiones consecutivas e impagas.

c) Que el obligado haya sido requerido por escrito para efectuar el pago, otorgarle un plazo no menor de treinta (30) días calendario para pagar, acordar un cronograma de pago o formular una reclamación.

d) Que, vencido el plazo otorgado, no exista pago, cronograma de pago vigente ni controversia pendiente sobre la existencia, exigibilidad o monto de la deuda, conforme a las condiciones que establezca el reglamento.

La consulta del subregistro estará permitida únicamente a las instituciones educativas privadas de educación básica que cuenten con autorización de funcionamiento vigente y cuando exista una solicitud de matrícula, traslado o reserva de vacante.

Quedará prohibida su publicación, divulgación, cesión o transferencia a terceros, salvo en los supuestos expresamente autorizados por ley.

Fundamentos

Para el congresista Aranda, este registro se justifica en la medida que existiría una asimetría de información existente entre las instituciones educativas privadas de educación básica respecto de las deudas por pensiones escolares.

Esta asimetría se presenta cuando el obligado mantiene una deuda impaga con una institución y solicita la matrícula, el traslado o la reserva de vacante del estudiante en otra.

 La institución receptora, al no disponer de mecanismo alguno para conocer dicha obligación, asume una nueva relación contractual sin información relevante, mientras que la acreedora carece de medios eficaces para que la deuda sea conocida en el sector.

Esta situación produce efectos directos en distintos actores:

 — Para la institución acreedora, la deuda se vuelve difícil de recuperar, pues el obligado puede iniciar una nueva relación contractual sin que la obligación sea conocida.

 — Para la institución receptora, resulta imposible evaluar adecuadamente la relación que asume.

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