País
Según el proyecto de ley 00672-2026-2031-CD, este subregistro tendrá por finalidad permitir que las instituciones educativas privadas de educación básica conozcan, al evaluar una solicitud de matrícula, traslado o reserva de vacante, la existencia de deudas vigentes por pensiones de enseñanza a cargo del obligado al pago en otra institución educativa privada.
La institución educativa privada acreedora puede registrar
una deuda cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que corresponda a pensiones de enseñanza por servicios
educativos efectivamente prestados.
b) Que existan tres (3) o más pensiones consecutivas e
impagas.
c) Que el obligado haya sido requerido por escrito para
efectuar el pago, otorgarle un plazo no menor de treinta (30) días
calendario para pagar, acordar un cronograma de pago o formular una
reclamación.
d) Que, vencido el plazo otorgado, no exista pago,
cronograma de pago vigente ni controversia pendiente sobre la existencia,
exigibilidad o monto de la deuda, conforme a las condiciones que establezca el
reglamento.
La consulta del subregistro estará permitida únicamente a
las instituciones educativas privadas de educación básica que cuenten con
autorización de funcionamiento vigente y cuando exista una solicitud de
matrícula, traslado o reserva de vacante.
Quedará prohibida su publicación, divulgación, cesión o transferencia a terceros, salvo en los supuestos expresamente autorizados por ley.

Fundamentos
Para el congresista Aranda, este registro se justifica en la
medida que existiría una asimetría de información existente entre las
instituciones educativas privadas de educación básica respecto de las deudas
por pensiones escolares.
Esta asimetría se presenta cuando el obligado mantiene una
deuda impaga con una institución y solicita la matrícula, el traslado o la
reserva de vacante del estudiante en otra.
La institución
receptora, al no disponer de mecanismo alguno para conocer dicha obligación,
asume una nueva relación contractual sin información relevante, mientras que la
acreedora carece de medios eficaces para que la deuda sea conocida en el
sector.
Esta situación produce efectos directos en distintos
actores:
— Para la institución
acreedora, la deuda se vuelve difícil de recuperar, pues el obligado puede
iniciar una nueva relación contractual sin que la obligación sea conocida.
— Para la institución receptora, resulta imposible evaluar adecuadamente la relación que asume.
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